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Aspectos jurídicos del litigio del Sáhara Occidental

El principio de autodeterminación y las reclamaciones jurídicas de Marruecos

(Página: 9/30)


D. Pueblos legitimados para invocar el derecho a la autodeterminación

Como se señaló anteriormente, la Carta y diversas resoluciones de Naciones Unidas se refieren al principio de autodeterminación que incumbe a los “pueblos”. Sin embargo, está claro que no todos los colectivos tienen el mismo “derecho” a la autodeterminación en virtud del derecho internacional. En su estudio The Right To Self-Determination – Historical and Current Developments on the Basis of United Nations Instruments [El derecho de autodeterminación - Evolución histórica y actual sobre la base de los instrumentos de las Naciones Unidas], Aureliu Cristescu, Relator Especial de la Subcomisión de las Naciones Unidas para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías, examinó los documentos pertinentes de la ONU y no halló unos criterios comúnmente aceptados y claramente articulados para determinar qué colectivos en general satisfacen los requisitos como “pueblos” legitimados para ejercer el derecho a la autodeterminación sin que potencialmente resulte en la desintegración de la integridad territorial de Estados-nación ya establecidos.108 Y Cristescu concluía: “no hay un texto o una definición reconocida conforme a la cual determinar lo que es un ‘pueblo’ que tenga el derecho en cuestión.” Por esa razón, Cristescu constataba que “Naciones Unidas ha procedido con cautela en los casos de autodeterminación política, si bien ha actuado con firmeza en materia de eliminación del colonialismo.”109

Una cosa está clara: el término “pueblos” no exige abarcar a los habitantes de un Estado establecido. La Carta utiliza el término “pueblos” separadamente de su uso del término “Estado”, lo que implica que cada término tiene su propio significado distinto.110 La Secretaría de la ONU confirmó esta distinción en un memorando en el que definía el término “pueblos” como “grupos de seres humanos que pueden abarcar o no estados o naciones.”111 En coherencia con el uso separado que hace la Carta de los términos “pueblos” y “Estado”, también la Resolución 637 utilizaba esos mismos términos por separado.112

Sin embargo, independientemente de cómo el término “pueblos” aplicado al derecho de autodeterminación pueda aplicarse en otros contextos, la praxis de los Estados, como ya se señaló anteriormente, respaldada por los dictámenes del Tribunal Internacional de Justicia y las declaraciones de la Asamblea General, ha llevado a la formación gradual de normas de derecho internacional consuetudinario que dotan de aquél derecho a todos los “pueblos” que habitan territorios no autónomos.

Laurence Hanauer113 lo resume mejor: conjuntamente, la Carta, los convenios de Derechos Humanos, las resoluciones de la Asamblea General, los dictámenes del Tribunal Internacional de Justicia y la práctica de los Estados han definido el derecho a la autodeterminación como el derecho a la descolonización y a la consecución de un gobierno propio de los pueblos que habitan territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, mediante un proceso que tenga en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos.


108 En algunos documentos de Naciones Unidas el principio de autodeterminación parece adquirir una aplicación universal o un derecho colectivo de todos los “pueblos”, independientemente de si habitan en territorios no autónomos o en Estados establecidos. Véase Estudio sobre el Derecho de Autodeterminación (Right to Self-Determination Study), supra, párrs. 31 y 46 (1981). El artículo I (2) de la Carta de las Naciones Unidas, por ejemplo, se refiere al “principio de igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos”. El artículo 55 de la Carta repite esta frase, que parece dar a entender un sentido universalista del derecho de todos los “pueblos” a la autodeterminación. Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“PIDCP”) también ha adoptado un concepto universalista de los “pueblos”, estableciendo en su artículo 1 que “todos los pueblos tienen el derecho a la autodeterminación.” Véase, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor 23 de marzo de 1976, 999 U.N.T.S. 171. La Asamblea General de la ONU adoptó un enfoque universalista del derecho de todos los ‘pueblos’ a la autodeterminación en su Resolución 637 A (VII), que establece que “Los Estados Miembros de las Naciones Unidas defenderán el principio de autodeterminación de todos los pueblos y naciones.”

109 Estudio sobre el derecho a la autodeterminación, párr. 279. Numerosos comentaristas han sugerido que el derecho a la autodeterminación se aplica sólo en el contexto colonial. Véase, por ej., Hanauer, supra, pp. 145-146. (“Al colocar el derecho a la autodeterminación firmemente en el contexto del colonialismo, [la Resolución 1514 de la Asamblea General de la ONU] define la autodeterminación como derecho a la descolonización. El derecho a la autodeterminación, por lo tanto, ha quedado indisolublemente ligado al proceso de descolonización.”); Weller, supra, pp. 112-113 (“Al mismo tiempo, los gobiernos... han asegurado que el derecho a la autodeterminación, al menos en el sentido de secesión, está estrictamente tasado y nunca puede ser invocado contra el Estado que aquellos representan…. Por eso, la autodeterminación como derecho positivo a la secesión sólo se ha aplicado a las entidades coloniales clásicas y casos estrechamente análogos.”).

110 Carta de las Naciones Unidas, Capítulo IX: Cooperación Internacional Económica y Social, artículo 55.

111 H. Quane, “The United Nations and the Evolving Right to Self-Determination” , The International and Comparative Law Quarterly, Vol. 47, No. 3 (July 1998), p. 543.

112 G.A. Res. 637 A (VII), 8 U.N. GAOR Supp. (No. 17), U.N. Doc. A/2630 (1953). Esta resolución, aprobada el 16 de diciembre de 1952, fue un temprano reconocimiento de que “todos los Miembros de las Naciones Unidas, de conformidad con la Carta, deben respetar el mantenimiento del derecho a la autodeterminación.”

113 Hanauer, supra, p. 155.



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