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Aspectos jurídicos del litigio del Sáhara Occidental

El principio de autodeterminación y las reclamaciones jurídicas de Marruecos

(Página: 7/30)


B. La Carta de las Naciones Unidas y los Territorios No Autónomos

El Capítulo XI de la Carta contiene una Declaración sobre los Territorios No Autónomos, que se definen como aquellos territorios en los que la población “aún no ha alcanzado el autogobierno pleno.”91 Esta Declaración se refería principalmente a las colonias del “Tercer Mundo” de las potencias occidentales. 92 A las potencias coloniales que eran miembros de las Naciones Unidas se les pidió que asumieran la responsabilidad de la administración de esos territorios y se les demandó, inter alia, que promovieran su autogobierno, teniendo “debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos.” Al mismo tiempo, las Naciones Unidas establecieron un sistema de “fideicomiso”, concediendo ciertos derechos políticos a otros grupos de población.93

Sin embargo, la aplicación del derecho a la autodeterminación de los pueblos de esos Territorios No Autónomos no se declaró explícitamente hasta diciembre de 1960, cuando la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 1514 (XV), la “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.” Esta Declaración señalaba la necesidad de crear las condiciones para unas relaciones pacíficas y amistosas entre los Estados basadas en “el respeto de los principios de igualdad de derechos y la autodeterminación de todos los pueblos.” Consideraba “importante” el papel de las Naciones Unidas “en su ayuda al movimiento por la independencia en los Territorios en fideicomiso y en los Territorios no autónomos”, y declaraba que “todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación; en virtud de ese derecho, determinan libremente su estatus político y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

Las Resoluciones 1514 y 1541 de la Asamblea General dejan claro que aquellos territorios geográficamente separados, cuyos pueblos tienen una geografía, una cultura o una etnicidad diferente, y que no obstante están subordinados a otro Estado, son considerados, prima facie, Territorios No Autónomos. Si bien el derecho a la autodeterminación de otros grupos de población puede variar según las circunstancias de cada caso y la aplicación de otros principios del derecho internacional, las resoluciones 1514 y 1541 dejan claro que la población de dichos Territorios No Autónomos tiene legítimamente este derecho.


91 Id., artículo 73.

92 La Resolución 1541, aprobada también en diciembre de 1960, y que tenía por objeto complementar la Resolución 1514, declaraba que “Los autores de la Carta de las Naciones Unidas consideraban que el capítulo XI debía aplicarse a los territorios entonces conocidos como territorios de tipo colonial.” Además, dejaba claro que los territorios que se hallan geográficamente separados y son distintos étnica y/o culturalmente del país que los administra son prima facie territorios sujetos a las obligaciones del Capítulo XI de la Carta.

93 Las Naciones Unidas, en el artículo 77 de la Carta, establecieron un sistema de fideicomiso como mecanismo principal para la supervisión internacional de (1) antiguos territorios bajo mandato de la Sociedad de Naciones; (2) territorios que antes formaban parte de los Estados derrotados en la Segunda Guerra Mundial; y (3) territorios voluntariamente colocados bajo este sistema [de fideicomiso] por los Estados responsables de su administración. Se requirió a los miembros de las Naciones Unidas a “promover el progreso político, económico, social y educativo de los territorios en fideicomiso y su progresivo desarrollo hacia el autogobierno o la independencia, conforme a las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y a los deseos libremente expresados por el pueblo afectado.” A. Cristescu (Relator Especial de la Subcomisión sobre Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías), The Right To Self-Determination: Historical and Current Development on the Basis of United Nations Instruments, U.N. Doc. E/CN.4/Sub.2/404/Rev. 1, párrs.. 31, 46 (1981) (“Right to Self-Determination Study”), párr. 262.



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