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Aspectos jurídicos del litigio del Sáhara Occidental

El principio de autodeterminación y las reclamaciones jurídicas de Marruecos

(Página: 6/30)


A. Evolución histórica del derecho de autodeterminación

A finales del siglo XIX, los países europeos competían por establecer su influencia respectiva en África, erigiendo allí enclaves económicos y políticos. Para establecer su autoridad, firmaron tratados y acuerdos con los jefes locales, jeques y otros gobernantes indígenas ofreciéndoles garantías de seguridad frente a otros Estados europeos, a cambio del derecho exclusivo sobre los recursos económicos del territorio colonial. Los Estados europeos utilizaron esos tratados con fines políticos, al tiempo que los consideraban de dudosa relevancia jurídica.79 El razonamiento jurídico vigente en aquella época era que las naciones “incivilizadas” no podían ser sujetos de derecho internacional y, por lo tanto, aquellos tratados apenas tenían trascendencia jurídica.80

En la Conferencia Internacional celebrada en Berlín en 1884, las potencias coloniales se reunieron para legitimar su adquisición de territorios en África. Reconocieron la necesidad del consentimiento de los dirigentes africanos para hacer válida la cesión de territorio o la concesión de derechos, con lo cual, por primera vez, trataban a las naciones africanas como sujetos de derecho internacional.81 Sin embargo, los acuerdos resultantes [de la Conferencia de Berlín] dieron carta blanca a cada una de las potencias europeas para anexionarse sus protectorados de entonces sin consultar con el país africano afectado.82 Después del final de la Primera Guerra Mundial, cuando las potencias aliadas vencedoras se enfrentaron al reto de cómo gobernar los territorios culturalmente diversos de los dos imperios derrotados, principalmente el germánico y el otomano, el presidente de EE.UU., Woodrow Wilson, llegó a Versalles pertrechado con la noción de que todos los pueblos tenían derecho a la “autodeterminación”.83 La inusitada idea de que los pueblos “incivilizados” tenían legítimo derecho a determinar su propio futuro político fue concebida ante todo como una idea política y moral, como un medio para alcanzar la paz y la seguridad a fin de evitar la repetición de los estallidos nacionalistas que habían llevado a la Primera Guerra Mundial.84 Así, las naciones victoriosas se vieron obligadas a crear un nuevo sistema para administrar los territorios coloniales, al tiempo que se permitía, en cierta medida, el ejercicio del recién formulado derecho a la autodeterminación.

Para lograr ese objetivo, al menos con respecto a los territorios coloniales bajo el control de los Estados derrotados en la Primera Guerra Mundial, la Sociedad de Naciones (SDN), que iba a ser la principal institución de la posguerra encargada de mantener la paz y la seguridad internacionales, creó el Sistema de Mandato. El artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones, estipulaba:

Para aquellas colonias y territorios que, como consecuencia de la última guerra, han dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que las gobernaban anteriormente y que están habitados por pueblos que todavía no pueden valerse por sí mismos en las condiciones particularmente difíciles del mundo moderno, se debe aplicar el principio de que el bienestar y el desarrollo de dichos pueblos constituyen una misión sagrada de civilización y las garantías para el cumplimiento de esta misión deben estar consignadas en el presente Pacto.

El mejor método para hacer efectivo este principio es que la tutela de esos pueblos sea confiada a aquellas naciones avanzadas que, por razón de sus recursos, su experiencia o su posición geográfica, mejor puedan asumir esta responsabilidad y estén dispuestas a aceptarla, y que esta tutela sea ejercida por ellas como Mandatarias en nombre de la Sociedad de Naciones.85

Si bien el artículo 22 no menciona explícitamente la autodeterminación, supuso un importante avance en cuanto al tratamiento de las colonias y pueblos coloniales. Por primera vez, dicho Pacto otorgaba a los pueblos coloniales ciertos derechos y protecciones legales; por ejemplo, garantizaba la libertad de religión y la prohibición de la trata de esclavos.86 Además, al menos con respecto a los antiguos territorios turcos, la SDN reconoció que “los deseos de estas comunidades deben tener una importancia primordial en la selección del Mandatario.”87 Así pues, al hacer a las colonias, que no tenían antes personalidad jurídica propia, sujeto del Derecho Internacional, el sistema de Mandato representó un avance importante en el desarrollo del derecho de descolonización.88 Es importante destacar que el Sistema de Mandato se basaba en el entendimiento de que “el bienestar y el desarrollo” de las poblaciones coloniales era una obligación de las potencias coloniales, lo que implicaba lógicamente, cuando menos, que en algún momento el desarrollo de estos pueblos pudiera llevar a alguna forma de autogobierno.

Después de la Segunda Guerra Mundial, la creación de las Naciones Unidas marcó el comienzo de un cambio drástico en la situación jurídica de los pueblos de las colonias y otras poblaciones oprimidas en virtud del derecho internacional. Por primera vez, el derecho internacional reconocía la importancia del principio de autodeterminación. El artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas (“la Carta”) describía “el principio de igualdad de derechos y la autodeterminación de los pueblos” como una medida que “fortalece la paz universal”.89 Asimismo, el artículo 55 reconocía que el respeto del principio de autodeterminación es necesario para la “creación de condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones”.90

Las líneas que siguen tratan sobre el derecho a la autodeterminación tal como se ha desarrollado en la era de las Naciones Unidas, en la Carta de la ONU y como principio de derecho internacional consuetudinario.


79 M. Shaw, The Western Sahara Case, 49 British Year Book of International Law 119 (1979) p. 133. Shaw también señala que, más tarde, el derecho internacional otorgó a esos tratados el estatus de acuerdos entre entidades con igual personalidad jurídica internacional. (Id, p. 134). Como más tarde confirmaría el Tribunal Internacional de Justicia en The Western Sahara Case, estos tratados confirmaban que Europa reconoció la legitimidad de los gobernantes africanos y les concedió el estatus de soberano igual conforme al derecho internacional. (Advisory Opinion on Western Sahara, International Court of Justice Reports 12 (1975), p. 12). ( En lo sucesivo, “Advisory Opinion” – “Dictamen del TIJ”). El acuerdo fue considerado documento crucial para determinar la adquisición legal de soberanía sobre el territorio.

80 L. Hanauer, The Irrelevance of Self-Determination Law To Ethno-National Conflict: A New Look At The Western Sahara Case, 9 Emory International Law Review 133 (1995) (“Hanauer”), p. 138.

81 Id.

82 Id., citando a C.H. Alexandrowicz, The Role of Treaties in The European-African Confrontation in the 19th Century, in AFRICAN INTERNATIONAL LEGAL HISTORY 27, (A. Mensah-Brown Ed., 1973), pp. 46-47.

83 Hanauer, p. 133.

84 Id, pp. 133, 138.

85 Pacto de la Sociedad de Naciones (SDN), Artículo 22 (1-2).

86 Pacto de la Sociedad de Naciones, artículo 22 (5).

87 Id., artículo 22 (4).

88 C. O. Quale, LIBERATION STRUGGLES IN INTERNATIONAL LAW (Temple U. Press, 1991) (citando a A. Brooks and J. Brickhilll, WHIRLWIND BEFORE THE STORM: THE ORIGINS AND DEVELOPMENT OF THE UPRISING IN SOWETO AND THE REST OF SOUTH AFRICA FROM JUNE TO DECEMBER 1976 [London: International Defense and Aid Fund for Southern Africa (1980) ] p. 169.

89 Carta de la ONU, artículo 1 (2).

90 Id., artículo 55.



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