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LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

En defensa de los derechos humanos

(Página: 5/5)



Epílogo

Tras más de un siglo de espera desde que surgió la idea por vez primera, la comunidad internacional cuenta con un tribunal internacional permanente para juzgar personas sospechosas de haber perpetrado grandes abusos contra la dignidad humana. Con el tiempo, se han ido concretando más y mejor los derechos de los otros –incluidos los de grupos sociales– que cualquier persona debe respetar. Quien no lo haga, aunque disfrute de mucho poder, tiene cada vez más posibilidades de acabar siendo juzgado, pues la CPI es precisamente un paso adelante en el objetivo de evitar que alguien evada la justicia y quede impune.

Aunque en principio corresponde a los Estados ejercer la jurisdicción sobre todos los crímenes, la historia y las consecuencias de las masacres cometidas desde principios del siglo XX han demostrado que no siempre los países pueden garantizar el fiel cumplimiento de leyes justas y que, a veces, la comunidad internacional no está dispuesta a aguantar –aun no sufriendo directamente los golpes– todo tipo de abusos.

Por eso fueron los propios Estados quienes decidieron crear la CPI. Una institución que, por cierto, dispone ya de suficientes medios materiales para cumplir su función. Al ser una organización permanente, la CPI cuenta con la ventaja de estar siempre disponible y no tener que ser creada específicamente. Ello hace posible también la difícil tarea de tener a veces que juzgar crímenes recientemente cometidos y en contextos en los que resulta difícil encontrar pruebas por continuar en situaciones conflictivas. Pero esta circunstancia conlleva también ventajas, pues puede hacer posible por ejemplo la no destrucción de ciertas pruebas y la captura de los sospechosos.

Es de esperar que, conforme pase el tiempo, cada vez más países ratifiquen el Estatuto de Roma. De hecho la lista continua aumentando y, en la actualidad (octubre de 2012), la CPI cuenta ya con 121 Estados Parte. Aunque no siempre los nacionales de un Estado no-Parte del Estatuto quedan fuera de la jurisdicción de la CPI, la vocación universal de ésta explica el deseo de sus miembros de aumentar el número de Estados Parte. Hasta la actualidad aún no lo han hecho algunas de las naciones más pobladas y poderosas del mundo (China, India, Estados Unidos, Indonesia, Rusia) y otros países cuyos dirigentes, en ocasiones, han sido criticados por no promover adecuadamente –unos más y otros menos– el respeto a los derechos humanos, como son los casos por ejemplo de Arabia Saudí, Qatar, Egipto, Israel, Turquía, Siria, Libia, Irán, Irak y Marruecos.

Acabamos con un texto que hallamos en uno de los escritos consultados para redactar este artículo. Al comienzo del documento Derechos humanos: Manual para parlamentarios (Nº 8, 2005) elaborado principalmente por el profesor austríaco Ludwig Boltzmann y publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se encuentran estas palabras de Gulistán (El jardín de las rosas, 1258), libro escrito por el poeta persa Saadi, que hemos elegido para terminar:



Los hijos de Adán se asemejan a los miembros de

un solo cuerpo.

Todos ellos comparten la misma esencia en la

creación.

Cuando uno de los miembros siente dolor,

los otros miembros no encuentran descanso.

Oh tú que no sientes en ti el sufrimiento de la

humanidad,

no mereces que te llamen ser humano.

Francisco Matías Lázaro, magistrado, es coautor de este artículo junto a Juan Pedro Cavero Coll



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