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Aspectos jurídicos del litigio del Sáhara Occidental

El principio de autodeterminación y las reclamaciones jurídicas de Marruecos

(Página: 28/30)


RECOMENDACIONES PARA EL FUTURO

Este Comité es consciente del hecho de que la cuestión de la autodeterminación del Sáhara Occidental ha escapado a una solución durante mucho tiempo. En vista de ello, el Comité no pretende presentar la “mejor” solución, sino más bien poner de relieve los principios pertinentes de derecho internacional y ponderar las propuestas con el cumplimiento de dichos principios.

En primer lugar, el Comité ha llegado a la conclusión de que el derecho a la autodeterminación según el derecho internacional exige que los saharauis tengan la oportunidad de determinar libremente su estatus político y que esta determinación debe incluir la opción de la independencia. En consecuencia, el ejercicio de la libre determinación, en cualquier forma que adopte, debe incluir la posibilidad de que el estatuto definitivo del Sáhara Occidental sea la independencia. El derecho a la libre determinación, con la opción de la independencia ligada a ese derecho, es el único derecho afirmativo en juego; el derecho compensatorio a la integridad territorial, que sirve como freno al derecho de autodeterminación, no es aplicable en este caso porque el Tribunal Internacional de Justicia ya determinó que Marruecos no tiene soberanía territorial sobre el Sáhara Occidental.

Por lo tanto, cualquier plan que elimine la opción de la independencia para el ejercicio de la libre determinación es ilegítimo conforme al derecho internacional vigente. Esto no quiere decir que los saharauis no puedan renunciar a este derecho y someterse a un plan que no incluya esta opción (sin embargo, esto parece poco probable dada la coherente posición adoptada por el Frente Polisario durante los últimos 30 años), pero hemos de advertir a la comunidad internacional de que se abstenga de imponer este marco al pueblo del Sáhara Occidental sin su consentimiento. Como señaló el Secretario General [de la ONU] después de que Marruecos rechazara el Plan de Paz porque incluía la opción de la independencia: “Es difícil imaginar una solución política que... prevea la autodeterminación pero que sin embargo excluya la posibilidad de la independencia como una de las preguntas del referéndum.”284

Constatamos que, si bien hay algunos precedentes internacionales recientes de resolución de litigios sobre autodeterminación sin la opción de la independencia, estas situaciones han surgido fuera del contexto colonial. Es indiscutible que el Sáhara Occidental encaja perfectamente en el contexto colonial clásico y en los requisitos específicos de la Resolución 1514, que prevé la opción de la independencia. Además, a la luz del hecho de que el cogollo de este requisito es “la voluntad libremente expresada por el pueblo”, sería contrario a las normas reconocidas del derecho internacional el eliminar el resultado de un estatus jurídicamente protegido, cuando es indiscutible que tiene un fuerte apoyo de las personas que indudablemente son “el pueblo” al que se aplica ese derecho -incluso si esa opción no fuera a prevalecer en última instancia. En ese contexto, aunque una “solución política” (es decir, posiblemente sin referéndum) del conflicto sería coherente con los principios del derecho internacional si el pueblo del Sáhara Occidental estuviera dispuesto a aceptarla, en coherencia con dichos principios no puede imponerse al pueblo saharaui ninguna solución política, como tampoco puede ser excluida la opción de la independencia en la negociación de una “solución política”.

En resumen, es evidente que, sin tener todas las opciones jurídicamente protegidas encima de la mesa, el pueblo del Sáhara Occidental no podría ejercer su derecho a la autodeterminación conforme al derecho internacional. Por consiguiente, este Comité concluye que limitar la elección del pueblo del Sáhara Occidental al Plan de Autonomía marroquí no es conforme al derecho internacional.

A la luz de este principio, y sin tomar posición sobre los méritos o la viabilidad política de ningún plan, este Comité señala que los siguientes procedimientos estarían, en principio, entre las opciones compatibles con el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui según el derecho internacional:

(1) Ejecución [Enforcement] del Plan de Arreglo original de la ONU y la OUA:

Según esta alternativa, el referéndum se llevaría a cabo por la MINURSO de conformidad con las disposiciones del Plan de Arreglo acordado por las partes en conflicto y la lista de votantes establecida por la MINURSO, bajo la supervisión del Consejo de Seguridad y la Unión Africana (UA), y de conformidad con las normas legales internacionalmente reconocidas.

(2) Ejecución [Enforcement] de una versión del Plan de Paz, o un plan alternativo que prevea un acto de autodeterminación, con la opción de la independencia, y que garantice que los votantes serán los titulares del derecho a la libre determinación conforme al derecho internacional.

Según esta alternativa, en última instancia se celebraría un referéndum que incluiría - entre otras opciones-- una opción de voto por la independencia. El perfil y los detalles específicos podrían variar, siempre y cuando las disposiciones estén encaminadas a garantizar que la decisión se toma por el “pueblo” del Sáhara Occidental.

(3) Ordenar negociaciones sobre una “solución política” con condiciones previas, que incluyan (1) el requisito de que se incluirán todas las opciones para la libre determinación, incluida la independencia, y (2) un calendario para las negociaciones, después de lo cual, si no se alcanza un acuerdo, el referéndum se llevaría a cabo con todas las opciones disponibles.

Hay una contradicción entre el principio de la libre determinación según el derecho internacional, reiteradamente confirmado en las resoluciones de la Asamblea General sobre la cuestión de incluir la opción de la independencia, y el comportamiento del Consejo de Seguridad, meramente pidiendo a las partes que entablen negociaciones sobre una “solución política” sin condiciones previas. Teniendo en cuenta las posiciones atrincheradas e irreconciliables de las partes respecto a la soberanía sobre el territorio, ese enfoque permite a cada parte mantener su posición respectiva, pero pasa por alto el hecho de que la posición del Polisario no es incongruente con los precedentes legales, mientras que la de Marruecos sí lo es. Aunque no pretendemos sugerir los detalles de esta opción, constatamos que una característica del Acuerdo General de Paz para Sudán (the Comprehensive Peace Agreement for Sudan) fue el Protocolo de Machakos, conforme al cual, tras un período de seis años de negociaciones sobre un arreglo político del conflicto, al pueblo de Sudán del Sur se le concedió el derecho a un referéndum en el que la independencia era una de las opciones. Un enfoque similar para el conflicto del Sáhara Occidental sería coherente con los principios del derecho internacional.

Este Comité subraya que cada una de las tres opciones señaladas anteriormente puede requerir una orden obligatoria del Consejo de Seguridad conforme al Capítulo 7 de la Carta de la ONU.285 El invocar o no los poderes del Capítulo 7 para resolver este conflicto es una cuestión política, y este Comité es consciente de los problemas políticos que tal decisión puede acarrear. Señalamos simplemente que esta sería una forma -quizás la única- de hacer cumplir los principios de la libre determinación conforme al derecho internacional.286

Sin esa acción, el conflicto continuará y el status quo se mantendrá. Desafortunadamente, esto parece haber tenido el efecto de hacer el conflicto aún más insoluble y de beneficiar a la posición de la parte que controla la mayor parte del territorio, esto es, a Marruecos. Como ha señalado un experto, al explicar los llamados “conflictos congelados” en los litigios de soberanía, “la incapacidad de obligar a las partes a negociar en serio tras el acuerdo de suspender sus posiciones... comporta el riesgo de reforzar la situación de la parte que se beneficia del status quo... y puede ampliarse al intento de consolidación de facto de éste [componendas].”287

Alentamos a la comunidad internacional a que tome medidas para que este conflicto se resuelva en un futuro próximo. Cuanto más tiempo se tarde en resolver la cuestión de la soberanía, más complicada será la tarea de llevar a cabo cualquier solución alcanzada.


284 S/2003/565, pp. 10-11.

285 Como señaló [James] Baker: ?Si dices que tienes que resolver el conflicto mediante un acuerdo de consenso entre las partes, entonces las partes tienen que querer resolverlo. Y, francamente, tiene que haber alguna acción externa que fuerce los acontecimientos para lograr ese objetivo. Si, por otra parte, se puede persuadir, digamos, al Consejo de Seguridad, como lo hicimos en el período previo a la guerra del Golfo, de que utilice sus poderes del Capítulo 7 para imponer a una parte o a la otra, o pedir a una parte o a la otra, que hagan algo a lo que de otra manera no acceden voluntariamente a hacer, eso es un poco diferente. Y es más fácil resolver un conflicto cuando se tiene ese poder y esa capacidad detrás de uno.? Entrevista a James A. Baker III por Mishal Husain, Wideangle, 19 de agosto de 2004, http://www.pbs.org/wnet/wideangle/printable/transcript_sahara_print.html

286 El Comité señala que el Secretario General de la ONU, en su Informe S/2002/178 (19 de febrero de 2002), reconociendo que el progreso en la resolución del conflicto era ?pesimista?, pidió al Consejo de Seguridad que considerase las opciones de: (1) llevar a cabo el Plan de Arreglo sin el consentimiento de las partes, y (2) revisar el proyecto de Acuerdo Marco, teniendo en cuenta las preocupaciones de las partes, y someter la revisión al Consejo de Seguridad para imponerla a las partes con carácter no negociable; y que ninguna de estas opciones fue adoptada por el Consejo de Seguridad, que se negó a imponer a las partes ninguna de las medidas propuestas. Sin embargo, creemos que este conflicto sólo se resolverá definitivamente mediante una acción que exija a ambas partes respetar el derecho a la libre determinación de los pueblos del Sáhara Occidental.

287 Weller, supra, p. 137.



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