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Aspectos jurídicos del litigio del Sáhara Occidental

El principio de autodeterminación y las reclamaciones jurídicas de Marruecos

(Página: 27/30)


CONCLUSIÓN

La Resolución más reciente [del Consejo de Seguridad de la ONU] disponía la prórroga del mandato de la MINURSO por un período adicional de doce meses (es decir, hasta el 30 de abril de 2013).283 Mientras tanto, una gran parte de la comunidad saharaui sigue languideciendo en campamentos de refugiados en Argelia, y los que permanecen en el Sáhara Occidental siguen enfrentándose a un futuro político incierto.

En el presente Informe, el Comité ha analizado las diversas teorías jurídicas que apoyan el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental y el derecho compensatorio del Estado de Marruecos a la integridad territorial, y ha llegado a la conclusión de que el pueblo del Sáhara Occidental, en virtud de los principios del derecho internacional, tiene claramente derecho a la autodeterminación, derecho que no se ve menoscabado por ninguna reclamación legítima territorial o de otra índole de Marruecos. Hemos examinado los medios aceptables por los cuales este derecho a la autodeterminación puede ser expresado conforme a los principios del derecho internacional y hemos llegado a la conclusión de que el medio por el cual al pueblo del Sáhara Occidental se le permita ejercer su derecho a la autodeterminación debe garantizar que se respete la libre voluntad de la población y no puede implicar que las opciones se restrinjan a aquella que sea favorable para los objetivos de Marruecos o cómoda para la comunidad internacional. El Comité considera que los miembros del Consejo de Seguridad, la Asamblea General de las Naciones Unidas y la comunidad internacional en su conjunto tienen el deber de hacer cumplir estos principios del derecho internacional y facilitar la resolución del conflicto del Sáhara Occidental de una manera coherente con estos principios.


283 S/RES/2044 (22 de abril de 2012).



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