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Aspectos jurídicos del litigio del Sáhara Occidental

El principio de autodeterminación y las reclamaciones jurídicas de Marruecos

(Página: 26/30)


C. Necesidad de determinar la voluntad libremente expresada por el pueblo

La elección entre las opciones a disposición del pueblo del Sáhara Occidental debe reflejar claramente su voluntad libremente expresada. Se ha indicado alguna forma de consulta, pero no necesariamente un referéndum. Sin embargo, la práctica seguida por Naciones Unidas ha establecido el proceso de referéndum como el medio preferido para verificar la voluntad de los pueblos de los territorios no autónomos. Además, el proceso de referéndum siempre ha sido propugnado como el medio idóneo para resolver el conflicto del Sáhara Occidental, tanto en las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad desde 1966 a 2007, como en las recomendaciones de la Unión Africana y el Tribunal Internacional de Justicia. Asimismo, es el medio elegido por las Partes para resolver su controversia en el Plan de Arreglo, que se inició como parte de un acuerdo de cese el fuego en 1991; y salvo el hecho de que Marruecos ha decidido unilateralmente retirarse del proceso de referéndum (al menos, de un referéndum en el que se incluya la opción de la independencia), Naciones Unidas no ha dado razón alguna para que ese referéndum no pueda tener lugar.281

Si bien Naciones Unidas ha aprobado otros medios para resolver litigios de soberanía, tales medios han sido utilizados principalmente para resolver conflictos entre Estados miembros y colectivos dentro de esos Estados que -como este Comité ha señalado anteriormente- están sujetos a un derecho de libre determinación que difiere del aplicable a los pueblos de los territorios no autónomos en proceso de descolonización. Esos “otros medios” a veces han incluido “negociaciones” con el objetivo de limitar las opciones de elección del colectivo en cuestión a una opción que fuera aceptable para el Estado correspondiente y la comunidad internacional. En el conflicto del Sáhara Occidental, la objeción actual de Marruecos a la celebración de un referéndum de autodeterminación se ha basado en precedentes de fuera del contexto colonial, en el que los litigios sobre la soberanía habían sido resueltos “mediante la concesión de un estatuto de autonomía dentro de la estructura estatal existente”; y en su afirmación de que “las negociaciones fueron el instrumento privilegiado para que las Partes adaptaran la solución a sus objetivos y a las características regionales”.282 En el contexto del derecho clásico de autodeterminación colonial, tal vez no sea sorprendente que el Estado que desafía la posibilidad de la independencia territorial trate de aplicar precedentes del contexto no-colonial para definir lo que constituye un acto válido de autodeterminación. Sin embargo, este Comité considera que los precedentes del contexto no-colonial no son aplicables al caso del Sáhara Occidental conforme a las normas vigentes del derecho internacional.


281 El Comité [de Naciones Unidas, del Colegio de Abogados de Nueva York] no ha podido encontrar ninguna razón legítima por la que no pueda llevarse a cabo un referéndum sobre la base del Plan de Arreglo de las Partes integrado en el vigente acuerdo de cese el fuego, y que justificó el mandato de la MINURSO. Marruecos y algunos funcionarios de Naciones Unidas han afirmado que las controversias sobre los criterios para poder votar en dicho referéndum constituyen un obstáculo insuperable para dicho referéndum. Sin embargo, los criterios de elegibilidad de los votantes fueron acordados claramente por las Partes, y por las Naciones Unidas, en el Plan de Arreglo. Conforme a dichos criterios, las personas con derecho a voto serían aquellas incluidas en el censo de población realizado por España en 1974. Estos criterios fueron ampliados más tarde, con el acuerdo de las Partes, para incluir cinco categorías de personas consideradas con derecho a voto; se llevaron a cabo las oportunas sesiones de entrevistas y la MINURSO elaboró una lista provisional de votantes sobre la base de estos criterios. Aunque inicialmente hubo desacuerdos sobre el tratamiento de los miembros de tribus que estaban representados en el censo español sólo por un pequeño número de personas y que no eran consideradas por el Polisario tribus autóctonas del territorio, estos desacuerdos habían quedado ya resueltos para cuando se publicó la lista provisional de votantes. Sólo quedaba la etapa de apelaciones, y una vez que la MINURSO estableció un procedimiento de apelación, las Partes pudieron presentar demanda de recurso. Fue sólo en esta fase del procedimiento cuando Marruecos unilateralmente se retiró del proceso de referéndum, insistiendo en una ?solución negociada?. Constatamos que la actual propuestas de autonomía de Marruecos prevé la celebración de un referéndum, pero sólo para confirmar una ?solución política?. Al parecer, Marruecos no prevé obstáculos insalvables para un referéndum siempre que se excluya la opción de la independencia.

282 Weller, supra, p. 143, citando la objeción por escrito de Marruecos al Plan de Paz (S/2003/565, Anexo III). Como ha señalado este autor: A pesar de su compromiso inicial de un referéndum que incluía la opción de la independencia, Marruecos se opuso al Plan... y continuó su argumentación recordando al enviado de la ONU que muchos conflictos en todo el mundo, desde el caso Åaland Island en 1920, habían sido resueltos mediante la concesión del estatuto de autonomía dentro de la estructura estatal existente. Basándose en este precedente de fuera del contexto colonial, Marruecos reclamó que las negociaciones fueran el medio privilegiado para que las partes adaptaran la solución a sus objetivos y a las características regionales. Esas negociaciones favorecerían la consecución de tal autodeterminación pues ?ello estaría claramente dentro de la naturaleza democrática y descentralizada del Estado marroquí en su conjunto?. La aceptación inicial por Marruecos de la celebración de un referéndum era utilizada ahora para remitirse a la adopción de dicha solución. De manera que Marruecos retrocedía ofreciendo una solución de descentralización o autonomía, en lugar de ofrecer el verdadero acto de autodeterminación colonial que era lo previsto tras la expiración del período transitorio de autogobierno. Por lo tanto, la propuesta quedó sin aplicarse. Weller, pp. 143-144 (se han omitido las notas internas citando la Resolución S/2003/565 y sus anexos).



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