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Aspectos jurídicos del litigio del Sáhara Occidental

El principio de autodeterminación y las reclamaciones jurídicas de Marruecos

(Página: 24/30)


II. CRITERIOS JURÍDICOS INTERNACIONALES CONFORME A LOS CUALES EL PUEBLO DEL SÁHARA OCCIDENTAL DEBE EJERCER SU DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN

A. El titular del derecho a la autodeterminación es la población autóctona del Territorio, el pueblo saharaui

Desde el inicio de este conflicto, y a lo largo de todos los procesos de autodeterminación propuestos por la comunidad internacional hasta el 2001, hubo acuerdo en que sólo el pueblo autóctono del Territorio -los saharauis- tenía el derecho de decidir el futuro del Territorio. La propuesta de un referéndum planteada a España en 1966 por las Naciones Unidas estipulaba que los votantes se limitarían a la población nativa y no se incluiría a los colonos españoles.278 El Plan de Arreglo, instrumentado por las Naciones Unidas y la OUA y acordado por Marruecos y el Frente Polisario en 1991, establecía que sólo se permitiría votar en el referéndum a las personas incluidas en el censo español de la población saharaui realizado en 1974.279 Aunque los criterios para poder ser votante [the eligibility criteria] se ampliaron después, dichos criterios seguían tratando de limitar el derecho de voto a la población saharaui.280 Estos criterios para poder ser votante fueron acordados por Marruecos y el Frente Polisario, y constituyeron la base de la lista provisional de votantes publicada por la MINURSO en 1999.

Sólo después de que Marruecos -que había presentado reclamaciones en nombre de más de 100.000 individuos considerados por la MINURSO no candidatos a votante de acuerdo con los citados criterios- amenazara con retirarse del proceso de referéndum, propondría Naciones Unidas un plan que modificaría los criterios de elegibilidad para incluir como votante a personas que no eran parte de la población autóctona.

Como se señaló anteriormente, el derecho a la autodeterminación en virtud del derecho internacional pertenece a los habitantes autóctonos de un Territorio no autónomo -en este caso los saharauis que habitaban el Territorio- y no puede ser invocado por los colonos no autóctonos. En consecuencia, si bien los saharauis que habitaban el Territorio antes de la ocupación marroquí pueden acordar voluntariamente el permitir que personas de fuera (outsiders) participen en la determinación del futuro del Sáhara Occidental, no pueden sin embargo ser obligados a ello, y cualquier plan que pudiera tener ese efecto contravendría los principios del derecho internacional.


278 En 1966, la Asamblea General instó a España a organizar un referéndum bajo los auspicios de las Naciones Unidas, en virtud del cual los saharauis podrían votar sobre el futuro político del territorio. Resolución 2229 (XXI) 21 GAOR Supp. (No. 16) 72, U.N. Doc. 6316 (1966). La Resolución estipulaba que España debería ?adoptar todas las medidas necesarias para que sólo las personas nativas del Territorio participasen en el referéndum. . .?

279 El 18 de junio de 1990, el Secretario General publicó un informe esbozando los detalles del Plan de Arreglo (Settlement Plan). S/21360/1990 (18 junio 1990). El informe confirmaba el acuerdo en principio de las Partes de que el futuro del territorio se determinaría mediante un referéndum en el que la población autóctona, definida como ?todos los saharauis incluidos en el censo español de 1974 de dieciocho años de edad o más? podrían votar. (Id., p. 5). Los términos del Plan de Arreglo se delinearon aún más en el siguiente Informe del Secretario General, publicado el 19 de abril de 1991, S/22464/1991 (19 abril 1991), que volvía a confirmar el acuerdo de las partes, en principio, a un referéndum en el que a todos los saharauis que figurasen en el censo español que tuvieran 18 años o más se les permitiría votar, y las opciones serían la independencia o la integración en Marruecos.

280 En su Informe, (S/23299/1991, de 19 de diciembre de 1991, pp. 9-10), el Secretario General proponía que se incluyera en la lista de votantes, no sólo a las personas incluidas en el censo español que tuvieran 18 años o más (Categoría I), sino también a las personas que pudieran demostrar que estaban viviendo en el territorio como miembros de una tribu del Sáhara cuando se realizó el censo de 1974, pero no habían sido contabilizadas (Categoría II), a las personas que fueran miembros de la familia inmediata de los individuos de las categorías I o II (Categoría III), a los hijos de progenitor saharaui nacidos en el territorio (Categoría IV), y a las personas que fueran miembros de una tribu del Sáhara y que hubieran residido en el territorio durante seis años consecutivos, o intermitentemente durante 12 años antes del censo español (Categoría V).



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