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Aspectos jurídicos del litigio del Sáhara Occidental

El principio de autodeterminación y las reclamaciones jurídicas de Marruecos

(Página: 23/30)


B. Ninguna pretensión legítima de Marruecos puede restringir el derecho de los pueblos a la autodeterminación.

(1) Integración

Marruecos no puede afirmar derechos soberanos sobre el territorio del Sáhara Occidental valiéndose de la teoría de la “integración”. Como se señaló anteriormente, al menos un autor ha sostenido que el derecho a la libre determinación del pueblo que habita un Territorio No Autónomo, al menos en ciertas circunstancias, puede estar limitado por el principio de la integración.233 Sin embargo, históricamente la integración ha sido considerada relevante sólo en el caso de territorios diminutos étnica y económicamente parasitarios del Estado que pretende integrarlos, o que se derivan del mismo, y ese principio no es aplicable a los territorios más grandes y viables, como el Sáhara Occidental.

En efecto, el Tribunal Internacional de Justicia, en su Dictamen sobre el Sáhara Occidental, señaló que:

La validez del principio de autodeterminación, definido como la necesidad de tener en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos, no se ve afectada por el hecho de que en ciertos casos la Asamblea General haya prescindido del requisito de consultar a los habitantes de un determinado territorio. Esos casos se basaban en la consideración de que o bien una determinada población no constituía un ‘pueblo’ con derecho a la libre determinación o bien en la convicción de que la consulta era totalmente innecesaria, dadas unas circunstancias especiales.234

No se halló que existieran tales “circunstancias especiales” con respecto al Sáhara Occidental. El Tribunal específicamente rechazó considerar como precedente para el procedimiento que debía seguirse con respecto al Sáhara Occidental el hecho de que el pequeño enclave de Ifni hubiera sido retrocedido a Marruecos sin un referéndum para determinar los deseos de su pueblo.235 Comparando la diferente manera como las resoluciones de la Asamblea General, desde 1966 hasta 1969, habían tratado los dos territorios, el Tribunal señaló que en la Resolución 2229 (XXI) de la Asamblea General, ésta pidió a España “adoptar de inmediato las medidas necesarias para acelerar la descolonización de Ifni y determinar con el Gobierno de Marruecos, teniendo en cuenta las aspiraciones de la población autóctona, los procedimientos para el traspaso de poderes, de conformidad con las disposiciones de la resolución 1514 (XV)”, mientras que [en el caso del Sáhara Occidental] pidió a España “determinar en la fecha más temprana posible. . . los procedimientos para la celebración de un referéndum bajo los auspicios de Naciones Unidas con el fin de que la población autóctona (del Sáhara Occidental) ejerciera libremente su derecho a la autodeterminación. . .” El Tribunal señaló que las diferentes políticas que la Asamblea General había aplicado a esos dos territorios reflejaban “la diferente naturaleza del estatus jurídico” de esos territorios, y fueron señaladas en cada sucesiva Resolución sobre ellos hasta que Ifni fue retrocedido a Marruecos en 1969. El Tribunal también señaló que Marruecos había “asentido a la celebración de un referéndum” para el Sáhara Occidental.236 En base a estas consideraciones, el Tribunal no encontró justificación alguna para aplicar el precedente de Ifni a la descolonización del Sáhara Occidental.

(2) Pretensiones basadas en el derecho a la integridad territorial

Como se señaló anteriormente, el derecho de un Estado a invocar el principio de la integridad territorial surge normalmente como argumento para oponerse al derecho a la secesión de colectivos (subgroups) dentro de las fronteras territoriales actuales y reconocidas del Estado en cusrión. Desde la creación del moderno Estado marroquí en 1956, el Sáhara Occidental nunca ha estado dentro de sus fronteras oficial e internacionalmente reconocidas. En particular, el Sáhara Occidental no estaba dentro de los límites oficialmente reconocidos de Marruecos en 1975, cuando Marruecos envió tropas para ocupar el territorio. En consecuencia, el derecho de los saharauis a la autodeterminación no puede ser equiparado al derecho de un colectivo (subgroup) de un Estado reconocido que pretende [dicho colectivo] la secesión en contra de la voluntad del Estado que afirma su derecho a la integridad territorial.

(3) Pretensiones basadas en vínculos históricos

Ya hemos comentado que, como principio filosófico, la existencia de vínculos históricos, si es que existen, para justificar la pretensión de soberanía sobre un territorio no autónomo contra la voluntad de su pueblo, adolece de una serie de objeciones, y debe satisfacer unos estrictos requisitos de prueba. En consecuencia, rara vez ha sido invocado con éxito.237

Sin embargo, desde mediados de la década de 1950, las pretensiones de Marruecos sobre el territorio del Sáhara Occidental se basan principalmente en el argumento de los vínculos históricos entre el pueblo del Territorio y los sultanes de Marruecos antes de su colonización por España. Más precisamente, Marruecos ha afirmado que los “vínculos históricos” entre el sultán de Marruecos y los habitantes del Sáhara Occidental en el período de la historia que precede a la colonización del Territorio por España eran suficientes para establecer la “soberanía” marroquí sobre el Territorio y, por lo tanto, para permitir valerse del principio de la “integridad territorial” con el fin de exigir la devolución del territorio a Marruecos en el marco del proceso de descolonización.238

En consecuencia, este Comité ha analizado extensamente las reclamaciones de Marruecos relativas a los vínculos históricos en el contexto del Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia en el Caso relativo al Sahara Occidental (the Western Sahara Case).

Como se ha señalado anteriormente, en 1974, a requerimiento de Marruecos y Mauritania239, se pidió al Tribunal Internacional de Justicia que emitiera un dictamen sobre la cuestión de si sus vínculos [de Marruecos y Mauritania] con el territorio del Sáhara Occidental, si es que habían existido, eran de tal naturaleza como para justificar su anexión por esos Estados y privar al pueblo del Territorio de su derecho a la autodeterminación.

Se plantearon al Tribunal las dos cuestiones siguientes:

“I. ¿Era el Sáhara Occidental (Río de Oro y Sakiet El Hamra) en el momento de su colonización por España240 un territorio que no pertenecía a nadie (terra nullius)?

Si la respuesta a la primera pregunta es negativa,

II. ¿Cuáles eran los vínculos jurídicos entre este Territorio y el Reino de Marruecos y la Entidad Mauritana?” [párrs. 1, 75].

El 16 de octubre de 1975, el Tribunal Internacional de Justicia emitió su dictamen, rechazando las reclamaciones de Marruecos y Mauritania. En cuanto a la primera cuestión planteada, los 16 miembros del Tribunal decidieron por unanimidad que el Sáhara Occidental no era terra nullius en el momento de la colonización, ya que 

... estaba habitado por pueblos que, aunque nómadas, estaban social y políticamente organizados en tribus y bajo jefes competentes para representarlos... España no procedió sobre la base de establecer su soberanía sobre una terra nullius... España proclamó que el Rey tomaba Río de Oro bajo su protección sobre la base de los acuerdos que habían sido suscritos con los jefes de las tribus locales... en la región de Sakiet El Hamra; España no se basó en ninguna reclamación para adquirir la soberanía sobre una terra nullius... La respuesta del Tribunal a la Cuestión I es, por lo tanto, negativa... [párrs. 81, 82, 83].

A continuación, el Tribunal abordó la segunda cuestión y examinó los “vínculos jurídicos”241 precoloniales entre Marruecos y el Sáhara Occidental, señalando que la cuestión de esos vínculos tenía que ser examinada en el contexto de un territorio en el que la población autóctona presentaba una organización social y política tribal y nómada, y utilizaba las rutas nómadas que necesariamente le obligaban a pasar a través de zonas de los Estados adyacentes.242

En apoyo de la existencia de tales “vínculos jurídicos”, Marruecos presentó: (1) ejemplos del presunto ejercicio [internal display] de la autoridad marroquí sobre el Territorio, y (2) tratados internacionales entre Marruecos y otros Estados, que supuestamente constituían un reconocimiento de la soberanía de Marruecos sobre la zona.

Con respecto a su presunto ejercicio de autoridad sobre el territorio, Marruecos alegó en primer lugar una “posesión inmemorial” del territorio basada no en un acto aislado de ocupación, sino en la exhibición pública de soberanía, sin interrupciones y sin oposición, durante siglos.243 En apoyo de esa afirmación, Marruecos hizo referencia a una serie de acontecimientos a lo largo de la historia que alegaba eran suficientes para probar la soberanía conforme al criterio establecido por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional en el caso del Legal Status of Eastern Greenland [Estatus Jurídico de Groenlandia Oriental].244

El Tribunal, sin embargo, no estuvo de acuerdo, calificando esos acontecimientos de “remotos, espasmódicos y a menudo transitorios,”245 y concluyó que “la falta de pruebas de un ejercicio efectivo de autoridad inequívocamente relativa al Sáhara Occidental hace que sea difícil considerar la reclamación marroquí como similar a la de Dinamarca en el caso Eastern Greenland.246 Por el contrario, el Tribunal declaró que “lo que debe tener una importancia decisiva. . . no son las inferencias indirectas extraídas de acontecimientos de la historia antigua, sino las pruebas directamente relacionadas con el ejercicio efectivo de autoridad en el Sáhara Occidental en el momento de su colonización por España y en el período inmediatamente anterior a esa fecha.”247

Marruecos presentó, como prueba específica de su ejercicio [internal display] de autoridad sobre las tribus del Sáhara Occidental en el período inmediatamente anterior a la colonización española, ciertos reales decretos nombrando caids pretendidamente para dirigir las tribus saharauis;248 las presuntas declaraciones de lealtad de dirigentes saharauis, muy especialmente del jeque Ma-el-Ainin, a varios sultanes;249 y las expediciones marroquíes realizadas bajo el sultán Hassan I, en 1882 y 1886, a la región del Nun al sur de Marruecos.250

España respondió con los siguientes argumentos: (1) que el nombramiento de caids era puramente formal, pues sólo confirmaba a jefes ya establecidos, y que esos nombramientos no se referían a tribus autóctonas del Sáhara Occidental, sino sólo a tribus autóctonas del sur de Marruecos; (2) que Ma el-Ainin nunca fue el “representante personal” del sultán, sino que se limitó a concluir una alianza en igualdad de condiciones con aquél con el propósito de oponer resistencia a la expansión francesa desde el sur; (3) que las expediciones del sultán no habían llegado más al sur de Tiznit y Guleimin en el actual Marruecos; (4) que las tribus migratorias y nómadas del Sáhara Occidental no se habían sometido a la autoridad marroquí; y, especialmente, (5) que tribus del Sáhara Occidental no habían pagado impuestos a las autoridades marroquíes.251

El Tribunal Internacional de Justicia rechazó todos los argumentos de Marruecos en relación con ese pretendido despliegue “interno” de soberanía sobre el Sáhara Occidental.

El Tribunal halló que los reales decretos nombrando caids sólo se referían a tribus que habitaban en zonas dentro del actual Marruecos y no constituían una prueba de la autoridad del sultán sobre las tribus del Sáhara Occidental.252 Tampoco encontró pruebas convincentes de la recaudación de impuestos marroquíes en el Territorio. El Tribunal no encontró el material presentado relativo a las actividades de Ma el-Ainin suficientemente convincente de que las actividades de ese jeque debían considerarse presuntamente una demostración de la autoridad del sultán en el Sáhara Occidental.

En cuanto a las expediciones de 1882 y 1886,... el Tribunal halló que “...no llegaron siquiera hasta el Draa [en la actual Marruecos], y menos aún al Sáhara Occidental...”253

En resumen, los vagos juramentos de lealtad al sultán y/o a ciertas tribus marroquíes de algunos líderes de algunas tribus saharauis durante algunos períodos de tiempo para ciertos fines y la falta de autoridad mostrada por el sultán sobre el gobierno y la vida cotidiana de la población del territorio no constituían el “ejercicio continuado de autoridad” o la “ocupación efectiva” que han fundamentado la titularidad de un territorio en otros casos.254

El Tribunal concluyó: “En consecuencia, incluso teniendo en cuenta la estructura específica del Estado jerifiano, la información examinada hasta ahora no establece vínculo alguno de soberanía territorial entre el Sahara Occidental y ese Estado. No demuestra que Marruecos ejerciera una actividad estatal efectiva y exclusiva en el Sáhara Occidental.”

Más bien, lo máximo que proporcionaban eran “indicios de que había existido un vínculo jurídico de lealtad en el período pertinente entre el sultán y algunas, pero sólo algunas, de las tribus nómadas del territorio.”255

Por último, Marruecos aludió a varios tratados suscritos con otros Estados como prueba de actos internacionales que demostraban el reconocimiento por la comunidad internacional de la soberanía marroquí sobre el territorio. Estos incluían tratados de los siglos XVIII y XIX con las principales potencias marítimas europeas256, el acuerdo anglo-marroquí de 1895 relativo a una concesión comercial en “Tarfaya”, y un intercambio de cartas en 1911 entre Francia y Alemania presuntamente reconociendo la soberanía de Marruecos sobre ciertas partes del Sahara Occidental.257

El Tribunal también halló estas pruebas poco convincentes. El Tribunal no consideró que los llamados tratados de naufragio entre Marruecos y otros Estados fueran una prueba del reconocimiento por la comunidad internacional de la soberanía marroquí sobre la zona; tampoco halló que el Acuerdo anglo-marroquí de 1895 pusiera de manifiesto el reconocimiento internacional implícito de la soberanía territorial del sultán sobre el Sáhara Occidental por parte de Gran Bretaña.258 En cuanto al intercambio de cartas de 1911 entre Francia y Alemania, el Tribunal halló solamente que [dichos documentos]… “reconocen o reservan para una o ambas partes una ‘esfera de influencia’ tal como se entendía en la práctica de la época.”259

En resumen, [el Tribunal] declaró que “el examen de los diversos elementos alegados por Marruecos en el presente procedimiento no… muestran a este Tribunal que prueben el reconocimiento internacional por otros Estados de la soberanía territorial de Marruecos sobre el Sáhara Occidental. . .”260

Al concluir su examen de los hechos presentados por Marruecos como prueba de vínculos jurídicos entreMarruecos y el Sáhara Occidental, el Tribunal declaró:

Las conclusiones que pueden extraerse de la información presentada ante este Tribunal relativa a actos internos de soberanía marroquí y de la relativa a actos internacionales están, por lo tanto, de acuerdo en que no proporcionan indicios de la existencia, en el período en cuestión, de vínculo jurídico alguno de soberanía territorial entre Sáhara Occidental y el Estado marroquí (cursiva añadida).

Por el contrario, el Tribunal constató que sólo proporcionaban “indicios de un vínculo jurídico de lealtad entre el sultán y algunas, pero sólo algunas, de las tribus del territorio, y algunos indicios de ejercicio de autoridad o influencia del sultán con respecto a dichas tribus.”261

La respuesta del Tribunal a las pretensiones de Mauritania fue esencialmente la misma.262

En resumen, ni Marruecos ni Mauritania fueron capaces de demostrar el tipo de vínculos históricos con el pueblo del Sáhara Occidental en su conjunto, y de manera continuada, durante un período de tiempo suficiente, que pudieran constituir vínculos de soberanía territorial.

En consecuencia, por una votación de 14 a 2, el Tribunal concluyó que la información y las pruebas presentadas 

... no establecen vínculo alguno de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos o la Entidad Mauritana. Así pues, este Tribunal no ha encontrado vínculos jurídicos de naturaleza tal que puedan afectar a la aplicación de la Resolución 1514 (XV) en la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, a la autodeterminación mediante la expresión libre y genuina de la voluntad de los pueblos del Territorio.263

Por consiguiente, aun suponiendo hipotéticamente, a efectos de argumentación [arguendo], que la alegación de vínculos históricos con un territorio no autónomo pudiera ser utilizada como justificación para anexionarse dicho territorio contra la voluntad de su pueblo, en determinadas circunstancias, conforme a los principios del derecho internacional, la naturaleza de los vínculos que podrían apoyar tal pretensión no fue demostrada por Marruecos en el procedimiento iniciado a petición suya ante el Tribunal Internacional de Justicia en 1974; y la decisión del Tribunal sobre esas pretensiones era bien conocida por Marruecos en 1975, cuando el Rey [Hassan II] organizó la Marcha Verde y suscribió los Acuerdos de Madrid.

(4) Pretensiones basadas en los Acuerdos de Madrid

En noviembre de 1975, pocas semanas después de la emisión del Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia, España, de jure y de facto “Potencia Administradora” del territorio del Sáhara Occidental, suscribió un acuerdo con Marruecos y Mauritania, comúnmente conocido como los “Acuerdos de Madrid”. Aunque los detalles de estos Acuerdos nunca han sido hecho públicos, lo que se publicó fue un comunicado en el que las partes informaban de un acuerdo “de conformidad con el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas”264 por el que España se retiraría del territorio a finales del mes de febrero de 1976, y hasta ese momento se administraría el territorio conjuntamente con Marruecos y Mauritania, consultando a la Yemaa o Consejo de Notables saharauis designados por España. No se hacía mención alguna de lo que ocurriría después de la retirada de España.

Cualquiera que fuere el efecto jurídico de los Acuerdos de Madrid, éstos no pueden servir de base a la pretensión de que España cedió la soberanía territorial sobre el Sáhara Occidental a Marruecos y Mauritania, ya que España no tenía derecho soberano alguno que poder transferir; tan sólo disfrutaba del estatus de “potencia administradora” conforme al derecho internacional. La Declaración relativa a las Relaciones de Amistad, de la Asamblea General de la ONU (“Resolución 2625”), afirma que, conforme a la Carta de la ONU, el territorio no autónomo tiene un “estatus separado y distinto del territorio del Estado que lo administra.” El estatus separado y distinto continúa existiendo hasta que el pueblo del territorio no autónomo “haya ejercido su derecho a la autodeterminación, de conformidad con la Carta.”265 Por lo tanto, el papel del administrador se presume que es temporal; éste no adquiere la soberanía sobre el territorio.266

Además, legalmente los Acuerdos de Madrid no podían haber transferido el estatus oficial de “potencia administradora” a Marruecos y Mauritania; conforme a la práctica reconocida de Naciones Unidas, el estatus oficial de “potencia administradora” sólo puede ser otorgado por Naciones Unidas, y lleva consigo ciertas responsabilidades.267 Conforme a las normas de procedimiento establecidas por Naciones Unidas, el único recurso de una “potencia administradora” que quiera abdicar de sus responsabilidades es transferir esas responsabilidades a las Naciones Unidas o permitir que el pueblo del territorio ejerza su derecho de autodeterminación. Naciones Unidas nunca confirió el estatus de “potencia administradora” a Marruecos y Marruecos nunca ha cumplido con las responsabilidades de una “potencia administradora” del Sáhara Occidental. De hecho, Marruecos nunca ha reclamado ser la “potencia administradora” del Sáhara Occidental, un estatus que sería incongruente con su reivindicación de la soberanía sobre el territorio.268

(5) Pretensiones basadas en la posesión y el dominio

Se puede argumentar que cuando Marruecos envió tropas al Sáhara Occidental en 1975 cometió un acto ilegal de agresión. Como se señaló anteriormente, no existe una teoría del derecho internacional conforme a la cual Marruecos pudiera haberse considerado legitimado a ejercer derechos soberanos sobre el Sáhara Occidental en 1975; ni tampoco hay ninguna teoría del derecho internacional conforme a la cual pudiera considerarse que Marruecos hubiera adquirido el estatus oficial de “potencia administradora” del territorio en aquel momento. Es cierto que, como reacción a la publicación del comunicado de los “Acuerdos de Madrid”, Naciones Unidas emitió una Resolución en la que “tomaba nota de los Acuerdos de Madrid”269, y se podría argumentar que, al hacerlo, Naciones Unidas daba su aprobación tácita al acuerdo de las partes. Sin embargo, esa Resolución fue seguida por otra Resolución afirmando el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la autodeterminación y deplorando la ocupación marroquí del territorio por la fuerza.270 Además, cualesquiera que pudieren haber sido las presuntas implicaciones de la primera Resolución, es cuestionable que ésta tuviera intención de condonar la toma del territorio por la fuerza y las medidas que ocasionarían un conflicto armado que habría de durar más de 15 años.271 Ese conflicto armado era diametralmente opuesto a los principios del artículo 33 de la Carta de la ONU, en los que presuntamente se habrían basado los Acuerdos de Madrid. Marruecos envió sus primeras tropas al Sahara Occidental y emprendió un conflicto armado con las fuerzas saharauis más de dos semanas antes de la publicación de los Acuerdos de Madrid. En aquel entonces, Marruecos sabía, por las conclusiones de la Comisión de la ONU enviada para averiguar los deseos de los habitantes del territorio, que éstos querían ser independientes tanto de Marruecos como de Mauritania. En consecuencia, en la fecha de la publicación de los Acuerdos de Madrid, Marruecos sabía, o debería haber sabido, que su ocupación del territorio se encontraría con la resistencia armada de la población autóctona.

En consecuencia, el envío de su ejército a ocupar el territorio en el año 1975 fue sin duda un acto ilegal.272 Como se señaló anteriormente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Relaciones de Amistad dispone lo siguiente:

El territorio de un Estado no será objeto de ocupación militar derivada del uso de la fuerza en contravención de las disposiciones de la Carta. El territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial por otro Estado derivada de la amenaza o uso de la fuerza.

Sin embargo, aun asumiendo, a efectos de la argumentación [arguendo], que la ocupación marroquí del territorio por la fuerza en 1975 fue un acto ilegal, en virtud de los principios de “efectividad” y de “prescripción” Marruecos hubiera podido, durante un cierto período de tiempo, reclamar el derecho de soberanía sobre el Sáhara Occidental, a pesar de la falta de cualquier otra base legal para sus pretensiones. Sin embargo, inter allia273, para que los principios de efectividad o de prescripción sean aplicables, la comunidad internacional tiene que haber dado su conformidad a esas pretensiones de soberanía. Se necesita algo más que el mero transcurso del tiempo de ocupación, incluso si se asocia con la aceptación de facto de la situación por algunos miembros de la comunidad internacional. Esto ha quedado ampliamente demostrado por el caso de Timor Oriental. Como ha señalado un experto, después de la invasión de ese territorio por Indonesia, muchos Estados miembros de la ONU “aceptaron como irreversible la integración de Timor Oriental en Indonesia y, en algunos casos, extendieron el reconocimiento de facto a la anexión.”274 Sin embargo, la Asamblea General continuó expresando su apoyo al derecho del pueblo de Timor Oriental a la autodeterminación con la opción de la independencia,275 y Timor Oriental finalmente se convirtió en un Estado independiente en 1999.

A pesar de los más de 30 años de ocupación del Sáhara Occidental, ni las Naciones Unidas, ni la Unión Africana (UA), ni ningún Estado individual han reconocido como legítimas las pretensiones de Marruecos sobre el territorio.276 Incluso los Miembros del Consejo de Seguridad que han defendido las “negociaciones directas” entre Marruecos y el Polisario que han tenido lugar desde 2007, en lugar de la aplicación del “Plan de Arreglo” (Settlement Plan), que requeriría un referéndum, han mantenido su apoyo al derecho a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental.277

Y más aún, al pactar, en el acuerdo de cese el fuego de 1991, que la cuestión de la soberanía sobre el territorio se determinase mediante un referéndum llevado a cabo bajo los auspicios de la ONU y la Unión Africana, podemos concluir que Marruecos ha admitido, al menos ante la comunidad internacional, que actualmente no tiene derechos soberanos sobre el territorio.


233 Véase, A. Rigo-Sureda, supra, pp. 214-220.

234 Dictamen del TIJ, supra, párr. 59.

235 Como se ha señalado anteriormente, Ifni, un pequeño enclave que estaba rodeado por Marruecos por todas partes, fue considerado uno de los ?casos especiales? contemplados por el Tribunal en que puede invocarse la teoría del ?enclave colonial?. La teoría del ?enclave colonial? sostiene que pueden existir vínculos jurídicos entre un enclave y una entidad geográficamente contigua si, en el inicio de la ocupación colonial, los dos territorios compartían un sistema político común y una misma identidad cultural. (Véase Hanauer, p. 150, nota 55). La Asamblea General había llegado a la conclusión de que, dado su pequeño tamaño y su naturaleza ?parasitaria?, y las circunstancias en que había sido cedido inicialmente por Marruecos a España, Ifni podría ser retrocedido a Marruecos sin la necesidad de ejercicio de autodeterminación de la población nativa mediante un referéndum. Este principio también se aplicó a la colonia británica de Gibraltar y a la colonia portuguesa de Goa. Algunos expertos han señalado que esta práctica viola el principio de la libre determinación tal como se ha desarrollado y que debe suprimirse. Véase Hanauer, Id.: ?Ningún territorio debe ser privado de su derecho a optar por la independencia - cualesquiera que sean las circunstancias? En el momento de elegir su nuevo estatus?, la elección del pueblo debe ser irrestricta, pudiendo optar por la independencia si así lo prefiere, por pequeño y pobre que sea su territorio.? (Citando a United Nations Institute for Training and Research, STATUS AND PROBLEMS OF VERY SMALL STATES AND TERRITORIES, UNITAR Series No.3, at 15, 19, U.N. Doc. JC/365/U6 (1969)).

236 Dictamen del TIJ, supra, párr. 65.

237 Uno de estos pocos casos fue The Legal Status of Eastern Greenland (El estatus jurídico de Groenlandia Oriental). En ese caso, en el cual se basó en gran medida Marruecos en sus alegatos ante el Tribunal en el Western Sahara Case (Caso del Sáhara Occidental), el Tribunal debía determinar si Dinamarca o Noruega tenían derecho a reclamar una franja de tierra en Groenlandia que se extendía hasta el Polo Norte. Dinamarca afirmó que, debido a sus lazos históricos con determinados asentamientos en Groenlandia, tenía el derecho de reclamar ese territorio que formaba parte de su hinterland. El Tribunal estuvo de acuerdo. Sin embargo, lo que se disputaba en este caso era un territorio considerado terra nullius o ?tierra de nadie?, en el que no había una reclamación opuesta de los pueblos indígenas, y la pregunta era cuál de las dos potencias coloniales concurrentes tenía derecho a reclamarlo. Esto estaba muy lejos de la situación planteada por el Sáhara Occidental, donde el Tribunal determinó expresamente que el territorio no era ?terra nullius? sino que, por el contrario, estaba habitado por un pueblo que tenía ciertos derechos en virtud del derecho internacional. La existencia de vínculos históricos con un territorio por parte de una potencia colonial pocas veces ha sido considerado razón suficiente por el Tribunal para negar los derechos que el pueblo de dicho territorio tiene en virtud del derecho internacional.

238 Esta cuestión ya ha sido tratada en la página 8 del documento original en inglés: http://www2.nycbar.org/pdf/report/uploads/20072264-WesternSaharaDispute-- SelfDeterminationMoroccosLegalClaims.pdf y en la página 11 de la versión española del documento (?Parte I?): http://www.arso.org/AspectosjuridicosSAHOCC_v_l.pdf

239 A instancias del Reino de Marruecos y la República Islámica de Mauritania, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 3292 (XXIX) el 13 de diciembre de 1974.

240 Al abordar estas cuestiones, el Tribunal de Justicia definió el término "momento de la colonización por España" como el período que comienza en 1884, cuando España proclamó un protectorado sobre Río de Oro. (Dictamen del TIJ, párr. 77).

241 El Tribunal se ocupó de la definición de ?vínculos jurídicos?, señalando que ?debe entenderse como una referencia a ?vínculos jurídicos? tales que puedan afectar a la política a seguir en la descolonización del Sáhara Occidental. En este sentido, el Tribunal no puede aceptar la opinión de que los vínculos jurídicos que la Asamblea General tenía en mente al formular la Cuestión II se limitaran a los vínculos establecidos directamente con el Territorio y sin referencia a las personas que pudieran encontrarse en el mismo. Tal interpretación restringiría indebidamente el alcance de la cuestión, ya que los vínculos jurídicos se establecen normalmente en relación con las personas.? (Dictamen del TIJ, supra, párr. 85).

242 Dictamen del TIJ, supra, párr. 88.

243 Dictamen del TIJ, supra, párr. 90.

244 P.C.I.J. [Permanent Court of International Justice], Series A/B, No. 53.

245 Dictamen del TIJ, supra, párr. 91.

246 Id. párr. 92.

247 Id., párr. 93. Marruecos pidió también que al evaluar las pruebas de ejercicio [internal display] de autoridad, el Tribunal tuviera en cuenta la ?estructura especial del Estado jerifiano.? El Tribunal convino en que el ?Estado jerifiano? tenía características especiales: ?Su carácter especial consistía en el hecho de que se fundó en el vínculo religioso común del Islam existente entre los pueblos y en la lealtad de diversas tribus al Sultán, por medio de sus caids o jeques, más que en la noción de territorio.? Sin embargo, [el Tribunal] concluyó que ?Tal lealtad?, si ha de proporcionar indicios de la soberanía del gobernante, debe ser claramente real y manifiesta en actos que demuestren la aceptación de su autoridad política. De lo contrario, no habrá un verdadero despliegue o ejercicio de la autoridad estatal. De ello se desprende que el carácter especial del Estado marroquí? no exime al Tribunal de apreciar si en el período de tiempo pertinente la soberanía marroquí fue efectivamente ejercida o exhibida en el Sáhara Occidental.? (Dictamen del TIJ, supra, párr. 96).

248 Marruecos se basó particularmente en la lealtad de ciertas tribus Teckna que supuestamente atravesaban el Sáhara Occidental, así como el sur de Marruecos. Por medio de esos caids Teckna, alegaba Marruecos, la autoridad e influencia del sultán se ejercían sobre las tribus nómadas que pastoreaban en el Sáhara Occidental (Dictamen del TIJ, supra, párr. 99). Sin embargo, el Tribunal citó pruebas de que el sultán de Marruecos en los años 1800s carecía de autoridad sobre las tribus, excepto algunas, en lo que hoy es Marruecos, señalando que el ?Estado? marroquí en los años 1800s consistía en parte de lo que se llamó el Bled Majzén (zonas efectivamente sometidas al Sultán), y en parte de lo que se llamó el Bled Siba (zonas en las que de facto las tribus no eran sumisas al sultán). Marruecos argumentó que este hecho simplemente describía dos tipos de relaciones entre las autoridades locales marroquíes y el poder central, no una separación territorial, y que no debía ser considerado relevante en la determinación de la autoridad del sultán sobre las tribus del Sáhara Occidental. Sin embargo, el Tribunal señaló que había pruebas de que el Bled Siba ?no fue administrado por el Majzén; no aportó contingentes al ejército jerifiano; no se recaudaron impuestos allí por el Majzén; el gobierno del pueblo estaba en manos de caids designados por las tribus, y sus poderes provenían más de la aquiescencia de las tribus que de cualquier delegación de autoridad del Sultán?, y que ?si bien esas autoridades locales no rechazaron totalmente alguna relación con el Estado jerifiano, en realidad fueron de facto poderes independientes?; la evidencia histórica demuestra que el territorio entre el Sus y el Draa estuvo en un estado de insubordinación permanente y formando parte del Bled Siba; y que esto implica que no hubo ejercicio efectivo y continuo de las funciones del Estado ni siquiera en esas zonas al norte del Sáhara Occidental.? (Dictamen del TIJ, supra, párr. 96).

249 Marruecos se basó en gran medida en la relación que existía entre Ma el-Ainin, un notable dirigente de una de las mayores tribus del Sahara Occidental, y el sultán de Marruecos, afirmando que una vez que este jefe de tribu se estableció en Smara, Sahara Occidental, a finales de 1890, gran parte de este territorio quedó bajo la autoridad directa de este jeque, y que se convirtió en el representante personal del sultán. (Dictamen del TIJ, supra, párr. 99).

250 El sultán Hassan I presuntamente visitó la zona sureña del Sus para mantener y fortalecer su autoridad y para reforzar la resistencia de los habitantes locales a la penetración extranjera. (Dictamen del TIJ, supra, párr. 99).

251 (Dictamen del TIJ, supra, párrs. 100 y 101).

252 El Tribunal señaló que no ?pasaba por alto la posición del sultán de Marruecos como líder religioso.? Sin embargo, expresó la opinión de que ?la información y los argumentos invocados por Marruecos no pueden, en su mayor parte, eliminar las dificultades que obstruyen su pretensión de haber ejercido efectivamente la soberanía interna sobre el Sáhara Occidental. Lo expuesto ante este Tribunal parece apoyar la opinión de que casi todos los dahirs y otros actos relativos a caids se refieren a zonas situadas dentro del actual Marruecos mismo y no proporcionan por sí mismos pruebas de ejercicio efectivo de la autoridad marroquí en el Sáhara Occidental.? (Dictamen del TIJ, supra, párr. 103).

253 (Dictamen del TIJ, supra, párr. 104).

254 Véase Legal Status of Greenland (Denmark v. Norway), supra., y Hanauer, p. 162, nota 96.

255 Dictamen del TIJ, supra, párr. 107.

256 Estos incluían un tratado con España de 1767 y los llamados tratados de naufragio de 1836, 1856 y 1861 con los Estados Unidos, Gran Bretaña y España, respectivamente, en relación con el rescate y la seguridad de los náufragos.

257 Dictamen del TIJ, supra, párr. 108.

258 Id., párr. 108-123.

259 Id., párr. 126.

260 Id., párr. 128.

261 Id., párr. 129. El juez Gros, en su voto particular, expresó su convicción de que esos vínculos no debían tener absolutamente ningún valor jurídico; ?esos vínculos no son vínculos jurídicos, sino vínculos étnicos, religiosos o culturales, vínculos de contacto de una civilización con lo que se encuentra en su periferia y al exterior de ella.? Dictamen del TIJ, supra, pág. 75 (voto particular del juez Gros).

262 Después, examinadas las pruebas de los vínculos precoloniales entre la Entidad Mauritana (el moderno Estado de Mauritania creado en 1960) y el Sáhara Occidental, a la luz de las pruebas presentadas, el dictamen del Tribunal fue que, ??en el momento de la colonización española existían muchos vínculos de naturaleza racial, religiosa, cultural y económica entre las diversas tribus y emiratos... en la región del Sáhara que hoy se engloba dentro del territorio del Sáhara Occidental y la República Islámica de Mauritania. También revela, sin embargo, la independencia de los emiratos y muchas de las tribus en la relación de unos con otros... y la ausencia entre ellos de cualesquiera instituciones u organizaciones comunes, ni siquiera de naturaleza absolutamente mínima.? (Dictamen del TIJ, supra, párr. 149). ??el Tribunal debe concluir que en el momento de su colonización por España no existía entre el territorio del Sáhara Occidental y la Entidad Mauritana ningún vínculo de soberanía o de lealtad de las tribus, o de ?simple inclusión? en la misma entidad jurídica.? (Dictamen del TIJ, supra, párr. 150).

263 Dictamen del TIJ, supra, párr. 162.

264 El artículo 33 del Capítulo VI de la Carta de la ONU establece entre otras cosas: ?1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, deben, ante todo, buscar una solución mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales, u otros medios pacíficos de su elección.?

265 Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU. G.A. Res. 2625 (XXV), Annex, 25 U.N. GAOR, Supp. (No. 28), U.N. Doc. A/5217 at 121 (1970).

266 Es cierto que España se retiró oficialmente de lo que hoy constituye la parte más al sur de Marruecos, en 1956, después de que Marruecos obtuviera la independencia de Francia, y esto a veces se cita como precedente para el derecho de España a haber ?cedido? el Sáhara Occidental a Marruecos mediante los Acuerdos de Madrid como parte del proceso de descolonización. Sin embargo, como ya se ha indicado, cuando se firmaron los Acuerdos de Madrid el Sáhara Occidental ya había sido incluido en la lista de Territorios no autónomos y la autoridad de España se había limitado a la de una ?Potencia administradora?, que no incluía la facultad de ?ceder? el territorio a otro Estado. Además, el territorio del que España se retiró, en aquel entonces llamado ?Marruecos del Sur español? [zona sur del Protectorado español en Marruecos], siempre fue considerado un ?protectorado? español en territorio marroquí, mientras que el territorio del Sáhara Occidental era considerado una ?colonia? española fuera del territorio marroquí. Esto fue confirmado en el artículo 6 de la Convenio hispano-francés de 3 de octubre de 1904. En él se delimitaba el territorio que habría de llamarse Sáhara Occidental y se afirmaba que ?España tiene plena libertad de acción a partir de ahora en lo que se refiere al territorio comprendido entre los grados 26 y 27 40? de latitud Norte y el meridiano 11º al Oeste de París, que están fuera del territorio marroquí.? [cursiva añadida] En el Tratado de Fez, de 30 de marzo de 1912, el sultán Mulay Hafid aceptó la ?protección? de Francia y España sobre las zonas de ?protectorado? en Marruecos y se confirmó que la región ahora conocida como Sáhara Occidental estaba situada ?fuera del territorio marroquí.? (Véase Hodges, supra, pp. 47-48 y 73-74). Por consiguiente, España no ?cedió? a Marruecos en 1956 el territorio de Marruecos del Sur español [zona sur del Protectorado español], sino que simplemente se retiró de un territorio que siempre fue considerado parte de Marruecos. Así pues, ese hecho no constituye un precedente para que España tuviera derecho a ?ceder? a Marruecos, mediante los Acuerdos de Madrid, el territorio del Sáhara Occidental, que, conforme al Tratado de Fez, nunca fue considerado por España, ni por Francia ?ni por el sultán Moulay Hafid- parte de Marruecos.

267 Hans Corell, ex Asesor Jurídico de Naciones Unidas, en su dictamen sobre la legalidad de determinados contratos de prospección petrolífera en el Territorio suscritos por Marruecos, señaló que, según el artículo 73 de la Carta, entre otras obligaciones, las Potencias Administradoras deben transmitir a Naciones Unidas cierta información técnica y estadística sobre los territorios que administran. España lo hizo desde 1962 hasta que se retiró del Territorio en 1976, pero Marruecos no lo ha hecho tras su ocupación del Territorio. Véase, Dictamen Corell, párrs. 5 y 7.

268 Este Comité ha escuchado testimonios de que el Gobierno marroquí, a pesar de la posición que adoptó en Naciones Unidas, dando su conformidad a la posición de la comunidad internacional de que el Sáhara Occidental mantiene el estatus de Territorio no autónomo con derecho a la autodeterminación, desde hace algún tiempo ha declarado a sus ciudadanos que el Sahara Occidental es una ?provincia? de Marruecos, y considera cualquier expresión que niegue la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental, o que reconozca el derecho de los pueblos del Sáhara Occidental a constituir un Estado independiente, un delito criminal, ya sea expresada por ciudadanos de Marruecos o por habitantes del Sáhara Occidental. Como señaló la Asociación Marroquí de Derechos Humanos (?AMDH?) en una addenda al Informe publicado en 2001: ?En cuanto al problema del Sáhara Occidental planteado en este Informe, los organismos internacionales están en mejores condiciones para juzgar su progreso, ya que el pueblo marroquí no tiene derecho a expresar una opinión contraria a la posición oficial; peor aún, observamos la represión continua de cualquier opinión contraria a la posición oficial?? (Informe de la AMDH sobre los Derechos Humanos en Marruecos (Addendum) 2001 - Report of the AMDH on Human Rights in Morocco (Addendum) 2001). Con respecto a la situación en la parte del Sáhara Occidental bajo control marroquí, en el informe de la Misión enviada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos al Sáhara Occidental y los campamentos de refugiados de Tinduf, en mayo y junio de 2006 (OHCHR ? ACNUR, Ginebra, 8 de septiembre de 2006), la Misión señaló: ?Se ha confirmado en varias reuniones, tanto con organizaciones gubernamentales como con sus homólogas no gubernamentales, que la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental no puede ser cuestionada?? (Informe ? Report, párr. 28). Esta posición haría sumamente difícil para Marruecos pedir ser nombrado oficialmente Potencia Administradora del Sáhara Occidental, y hasta la fecha no ha hecho esa petición.

269 Resolución 3458B (1975) de la Asamblea General (G. A. Res. 3458B) - . Sin embargo, al tiempo que tomaba nota de los Acuerdos de Madrid, la Resolución también reafirmaba el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la autodeterminación y pedía a las partes de los Acuerdos de Madrid ?garantizar el respeto de las aspiraciones libremente expresadas por la población saharaui.?

270 El 21 de noviembre de 1979 se aprobó una Resolución que afirmaba no sólo ?el derecho inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y la independencia?, sino también ?la legitimidad de su lucha por conseguir el disfrute de ese derecho?. La Resolución deploraba ?el agravamiento de la situación resultante de la continuación de la ocupación del Sáhara Occidental por parte de Marruecos y la extensión de esa ocupación al territorio recientemente evacuado por Mauritania?, e instaba a Marruecos a poner fin a la ocupación del territorio. Por primera vez, el Frente Polisario era reconocido oficialmente como el representante del pueblo saharaui. (G.A. Res. 34/37, 34 U.N. GAOR, Supp. (No. 46) 203, U.N. Doc. A/34/46 (1979)). Entre 1976 y 1978, la Asamblea General aprobó tres resoluciones adicionales en las que tomaba nota de, y remitía a, las medidas que estaban siendo adoptadas por la OUA (actualmente UA, Unión Africana) para resolver el conflicto. Véanse las resoluciones 31/45 (1976), 32/22 (1977) y 33/31 (1978) de la Asamblea General. Estas medidas culminaron en la propuesta de celebrar un referéndum de autodeterminación, en línea con lo que fue finalmente acordado en el Plan de Arreglo (Settlement Plan).

271 El 10 de diciembre de 1975, Estados Unidos se abstuvo en la Asamblea General de la ONU en la votación de una Resolución (3458A) defendida por Argelia que reafirmaba la petición habitual de la ONU de un referéndum, y en su lugar votó a favor de una resolución rival (3458B) defendida por Marruecos. Los documentos indican que esto pudo haber sucedido debido a la equivocada creencia de que los Acuerdos de Madrid darían lugar a una solución pacífica del conflicto. Como explicó más tarde un funcionario del Departamento de Estado, ?[esta Resolución] tomaba nota del Acuerdo de Madrid, que creímos en su momento que ofrecía la mejor base para una solución pacífica definitiva.? (Declaración de Nicholas A. Veliotes, Subsecretario Adjunto de la Oficina de Asuntos del Cercano Oriente y Sur de Asia, Departamento de Estado, 12 de octubre de 1977, en La Cuestión de la Autodeterminación del Sáhara Occidental, Audiencias ante los Subcomités de Organizaciones Internacionales y de África de la Comisión de Relaciones Internacionales, Cámara de Representantes, 95 º Congreso, 12 de octubre de 1977, p. 39. - Statement of Nicholas A. Veliotes, Deputy Assistant Secretary, Bureau of Near Eastern and South Asian Affairs, Department of State, October 12, 1977, in The Question of Self-Determination in Western Sahara, Hearings before the Subcommittees on International Organizations and on Africa of the Committee on International Relations, House of Representatives, 95th Congress, October 12, 1977 (U.S. Government Printing Office, Washington, D.C. 1977) p. 39.)

272 El profesor Roger S. Clark ha señalado que las invasiones marroquíes ?fueron igualmente una violación de las disposiciones de la Carta relativas al uso de la fuerza, en particular, la prohibición del uso de la fuerza en el artículo 2, párrafo 4 y las disposiciones del Capítulo VII, relativo a las amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión.? Señala que ?La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, incluso temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o parte del mismo? son algunos de los ?actos? que se consideran actos de agresión conforme al artículo 3(a) de la Resolución 3314 (XXIX), de 1975, de la Asamblea General. E indica que dichos actos deben ser igualmente aplicables a los territorios no autónomos, tales como el Sáhara Occidental, y que ?Es difícil escapar a las implicaciones de esta definición para las acciones de Marruecos.? (Véase ?Western Sahara and the United Nations Norms on Self-Determination and Aggression?, INTERNATIONAL LAW AND THE QUESTION OF WESTERN SAHARA (IPJET, 2007) pp. 54-55). [N. del T.- Hay versión española: ?El Derecho Internacional y la Cuestión del Sahara Occidental?, http://www.arso.org/ElDerechoEdEsp.pdf - http://www.arso.org/Pedrosbook.pdf ].

273 Hay otra serie de argumentos que también podrían invalidar la reclamación del territorio por Marruecos en base al ?dominio efectivo? o la ?prescripción?, tales como el hecho de que durante la mayor parte del tiempo de la ocupación marroquí del territorio se produjo un conflicto armado entre Marruecos y un gran número de saharauis que se opusieron a la soberanía de Marruecos, [conflicto] que ha continuado hoy en el terreno diplomático, así como también evidencia de que un cierto número de los saharauis que actualmente viven en el Sáhara Occidental también han impugnado la soberanía de Marruecos sobre el territorio. Esto no indica una ?aquiescencia? ?pacífica? al dominio marroquí. Sin embargo, dado que la falta de aceptación internacional de la soberanía de Marruecos se desprende de los documentos, este Comité se abstendrá de tratar estos otros argumentos posibles.

274 Id., citando el informe del Comité Especial encargado de examinar la situación relativa a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (34, 2 GAOR Supp. (Núm. 23), U.N. doc. A/34/23/Add.1 (1979), pp. 121-122. (Special Committee on the Situation With Regard to the Implementation of the Declaration on the Granting of Independence to Colonial Countries and Peoples, 34 GAOR, 2 Supp. (No. 23), U.N. Doc. A/34/23/Add.1 (1979), at 121-122).

275 Id. p. 83.

276 Además, tanto la UE como los EE.UU. han tomado medidas para excluir los productos del Sáhara Occidental de los que están incluidos en los acuerdos comerciales con Marruecos. Véase el tratamiento de esta cuestión en el informe previo del Comité [de Naciones Unidas del Colegio de Abogados de Nueva York] sobre el Sáhara Occidental.

277 Incluso en su primera Resolución recomendando que las partes entablasen ?negociaciones directas? para llegar a una ?solución política? de la cuestión, si fuera posible, los Miembros del Consejo de Seguridad reafirmaban su compromiso con el principio de la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental. Véase la Resolución S/RES/1754, de abril de 2007.



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