Bienvenido/a a SaharaLibre.es
Bienvenido/a a SaharaLibre.es

El Semáforo de la Historia

Agenda del Sahara

Julio 2024
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
 
Hoy no hay eventos.

Sugerir un evento Sugerir un evento

Login

Nickname

Contraseña

Código de Seguridad: Código de Seguridad
Teclea Código de Seguridad

¿Todavía no tienes una cuenta? Puedes crearte una. Como usuario registrado tendrás ventajas como seleccionar la apariencia de la página, configurar los comentarios y enviar los comentarios con tu nombre.

Enlázanos

SaharaLibre.es QR

Aspectos jurídicos del litigio del Sáhara Occidental

El principio de autodeterminación y las reclamaciones jurídicas de Marruecos

(Página: 22/30)


PARTE IV

APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL AL CONFLICTO DEL SÁHARA OCCIDENTAL

I. EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN DEL PUEBLO DEL SÁHARA OCCIDENTAL CONFORME A LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Aplicando los principios de derecho internacional antes mencionado [véase la Parte III del presente documento] al conflicto del Sáhara Occidental, el Comité [de Naciones Unidas, del Colegio de Abogados de Nueva York] ha llegado a la conclusión de que el pueblo del Sáhara Occidental -los saharauis- goza sin lugar a dudas del derecho a la autodeterminación, del que no le puede privar ninguna genuina pretensión jurídica rival de Marruecos.

A. El Sáhara Occidental mantiene su estatus de Territorio No Autónomo.

El Sáhara Occidental sigue siendo hoy un territorio no autónomo en proceso de descolonización. En 1963, el Sáhara Español (actualmente llamado Sáhara Occidental), esencialmente con las mismas fronteras que hoy, fue colocado en la lista de territorios no autónomos de la ONU, y España fue declarada “Potencia administradora” del territorio. Desde entonces, a pesar de la promulgación de los Acuerdos de Madrid -que pretendían establecer una administración temporal tripartita del territorio entre España, Mauritania y Marruecos-, y a pesar de la ocupación de partes del territorio por Marruecos desde 1975, el Sáhara Occidental se ha mantenido en la lista de territorios no autónomos.226 Además, el estatus de territorio no autónomo del Sáhara Occidental ha sido consecuentemente reconocido por los órganos de las Naciones Unidas, los miembros del Consejo de Seguridad y los miembros de la Asamblea General en las distintas resoluciones sobre el Sáhara Occidental aprobadas durante este período. Por el contrario, la reclamación de la soberanía sobre el Territorio por parte de Marruecos no ha sido reconocida ni por Naciones Unidas ni por Estado alguno. En consecuencia, el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la autodeterminación debe considerarse en el contexto de los derechos de los pueblos de los Territorios No Autónomos.

Como se señaló anteriormente, este Comité ha llegado a la conclusión de que el principio de que los pueblos de los territorios no autónomos -tal como este término ha sido definido en diversas resoluciones de Naciones Unidas y por la práctica estatal- que están en proceso de descolonización tienen derecho a la autodeterminación, ha alcanzado el estatus de derecho conforme al derecho internacional.

Además, referido específicamente a la situación del Sáhara Occidental y los derechos de los saharauis -el “pueblo” del Sáhara Occidental-, este derecho ha sido reconocido en numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad 227 y de la Asamblea General de Naciones Unidas228 desde 1965 hasta hoy. Ha sido afirmado por instituciones internacionales tales como la Unión Africana.229 Ha sido reconocido por el Estado que actualmente ocupa la mayor parte del territorio, Marruecos.230 Ha sido reconocido por Estados Unidos.231 Y ha constituido la justificación de la Misión de Paz de Naciones Unidas en el Sáhara Occidental, MINURSO, desde 1991.232


226 En un dictamen emitido el 29 de enero de 2002, en respuesta a la solicitud de un dictamen jurídico sobre la legalidad de los contratos de Marruecos con empresas occidentales para actividades de exploración petrolífera, Hans Corell, entonces Subsecretario General de Asuntos Jurídicos de la ONU, en primer lugar analizaba la situación jurídica de Marruecos en el Sáhara Occidental. Y a continuación dictaminó que los Acuerdos de Madrid ?no transferían la soberanía sobre el territorio ni conferían a ninguno de los signatarios la condición de Potencia administradora -un estatus que España, por sí sola, no podía haber transferido unilateralmente?, y que la transferencia de la autoridad administrativa a Marruecos y Mauritania en 1975 ?no afectaba al estatus internacional del Sáhara Occidental como Territorio no autónomo.? [Hans Corell] señalaba, además, que ?Marruecos? no figura como Potencia administradora del territorio en la lista de territorios no autónomos de la ONU?? Carta de fecha 29 de enero de 2002, del entonces Subsecretario General de las Naciones Unidas para Asuntos Jurídicos, Hans Corell, al Presidente del Consejo de Seguridad, S/2002/161 (12 de febrero de 2002) , p. 2. (En lo sucesivo, ?Dictamen Corell? o " Corell Opinion").

227 En su primera Resolución sobre la cuestión del Sáhara Occidental, en 1975, el Consejo de Seguridad reafirmó los términos de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, que proclamaba el principio de la libre determinación de los pueblos de los Territorios no autónomos. S/RES/377 (1975). En todas sus resoluciones posteriores, incluida su Resolución más reciente de 2011, el Consejo de Seguridad reafirmó su compromiso con el derecho a la libre determinación del pueblo del Territorio. S/RES/1979 (2011) (tratando de lograr ?una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que prevea la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental en el marco de unos acuerdos coherentes con los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas?? Véase también: S/RES/379, 380 (1975); S/RES/621 (1988); S/RES/658 (1990); S/RES/690, 725 (1991); S/RES/809 (1993); S/RES/907 (1994); S/RES/973, 995, 1002, 1017, 1033 (1995); S/RES/1042, 1056, 1084 (1996); S/RES/1108, 1131, 1133 (1997); S/RES/1148, 1163, 1185, 1198, 1204, 1215 (1998); S/RES/1224, 1228, 1232, 1235, 1238, 1263, 1282 (1999); S/RES/1292, 1301, 1309, 1324 (2000); S/RES/1342, 1349, 1359, 1380 (2001); S/RES/1394, 1406, 1429 (2002); S/RES/1463, 1499, 1485, 1495, 1513 (2003); S/RES/1523, 1541, 1570 (2004); S/RES/1598, 1634 (2005); S/RES/1675, 1720 (2006); S/RES/1754, 1783 (2007); S/RES/1813 (2008); S/RES/1871 (2009); S/RES/1920 (2010).

228 Véase, por ejemplo, G.A. Res. 2072 (1965); 2229 (1966); 2354 (1967); 2428 (1968); 2591 (1969); 2711 (1970); 2983 (1972); 3162 (1973); 3292 (1974); 3458 (1975); 45 (1976); 22 (1977); 31 A & B (1978); 37 (1979); 19 (1980); 46 (1981); 28 (1982, 40 (1983); 40 (1984); 50 (1985); 16 (1986); 78 (1987); 33 (1988); 88 (1989); 21 (1990); 67 (1991); 25 (1992); 49 (1993); 44 (1994); 36 (1995); 143 (1996); 75 (1997); 64 (1998); 87 (1999); 141 (2000); 69 (2001); 135 (2002); 109 (2003); 131 (2004); 144 (2005), 415 (2006); 116 (2008), 101 (2010).

229 AHG. Res. 104 (XIX) (June 12, 1983). En efecto, la propuesta de la OUA (actualmente, Unión Africana, UA) a favor de un referéndum en el que los saharauis podrían elegir entre la independencia y la incorporación a Marruecos constituyó la base del Plan de Arreglo que fue finalmente aprobado por Naciones Unidas.

230 Marruecos reconoció el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación al ratificar una Resolución de la Asamblea General en 1966. (Report of the Special Committee on the Situation with Regard to the Implementation of the Declaration on the Granting of Independence to Colonial Countries and Peoples, 21 GAOR, Annexes, Addendum to Agenda Item No. 23, 603, U.N. Doc. A/6300/Rev.1 (1966)). Marruecos votó a favor de todas las resoluciones de la Asamblea General aprobadas entre 1967 y 1973, salvo una, que afirmaban el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y exigían un referéndum. Más tarde, reconoció ese derecho y aceptó que la cuestión de la soberanía se decidiera mediante referéndum, cuando accedió, como parte de un acuerdo de cese el fuego, a llevar a cabo un plan, llamado ?Plan de Arreglo?, que había sido aprobado por unanimidad por los miembros del Consejo de Seguridad, incluido Estados Unidos, y esbozado en las Resoluciones 650 (1990) y 690 (1991).

231 El compromiso de Estados Unidos con el principio de autodeterminación referido a la población del Sáhara Occidental aparece en todas las resoluciones del Consejo de Seguridad aprobadas sobre esta cuestión desde 1974, incluyendo las Resoluciones 650 (1990) y 690 (1991) que esbozan el ?Plan de Arreglo? y establecen el cese al fuego entre las partes. Ese compromiso fue reiterado con su aceptación de una serie de resoluciones del Consejo de Seguridad tras la aprobación del ?Plan de Arreglo?, incluidas las resoluciones 1131 y 1122 (1997) y 1495 (2003), en las que respaldaba varias propuestas alternativas presentadas por James Baker III, y las más recientes resoluciones del Consejo de Seguridad, como la Resolución 1754 (2007), que pretendía una ?solución negociada?.

232 Las resoluciones 1514 (XV) y 1541 (XV) de la Asamblea General, que concedían a los territorios no autónomos ciertos derechos, incluido el derecho a la autodeterminación, constituyeron el fundamento de las Resoluciones 650 (1990) y 690 (1991) del Consejo de Seguridad, conforme a las cuales el Consejo de Seguridad, incluyendo los Estados Unidos, aprobó el establecimiento de la misión de paz de la ONU en el Sáhara Occidental llamada MINURSO [Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental]. A partir de entonces, el compromiso de los Estados Unidos con el principio de autodeterminación aplicado a los saharauis fue reiterado con su aceptación de una serie de resoluciones adicionales del Consejo de Seguridad, incluidas las resoluciones 1131 y 1122 (1997) y 1495 (2003), en las que respaldaba varias propuestas presentadas por James Baker III.



Página AnteriorPágina Anterior (21/30)- Próxima Página (23/30)Próxima Página

[ Volver Atrás ]
Opciones

Página ImprimibleExportar PDFEnviar a un Amigo
Content ©
No olvides que todo lo que sea de SaharaLibre.es puedes usarlo en tu web o blog.
Trabajamos por y para el Pueblo Saharaui - No somos nadie.
Licencia de Creative Commons
Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 3.0 Unported.
Esta licencia afecta a toda la web de Saharalibre.es a EXCEPCIÓN DE LAS NOTICIAS E IMÁGENES DEL SEMAFORO, cuyos derechos corresponden a las fuentes citadas en las mismas.