Aspectos jurídicos del litigio del Sáhara Occidental
El principio de autodeterminación y las reclamaciones jurídicas de Marruecos(Página: 21/30) IV. CONCLUSIÓNBasándose en los precedentes señalados, el Comité [de Naciones Unidas, del Colegio de Abogados de Nueva York] considera que el proceso por el cual los "pueblos" de los territorios no autónomos deben poder ejercer el derecho a la autodeterminación o al autogobierno en la elección de los posibles estatus políticos a su alcance (por ejemplo, la creación de un nuevo Estado soberano e independiente, la libre asociación con un Estado independiente ya existente, o la plena integración en un Estado independiente ya existente), debe ser un proceso que refleje fielmente su voluntad libremente expresada. Se sugiere alguna forma de consulta, pero no necesariamente un referéndum. El Comité no se pronuncia sobre si un acuerdo negociado podría servir para que los pueblos de un territorio colonial ejercieran su derecho de autodeterminación. Sin embargo, sí hacemos notar que tal enfoque sería una desviación de la práctica reiterada y de los precedentes en el contexto colonial, y estaría más en línea con los escasos precedentes de situaciones en las que no es aplicable el derecho de autodeterminación colonial; e incluso una solución negociada tiene que reflejar fielmente la voluntad libremente expresada de los pueblos del territorio en cuestión.
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