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Aspectos jurídicos del litigio del Sáhara Occidental

El principio de autodeterminación y las reclamaciones jurídicas de Marruecos

(Página: 20/30)


III. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTODETERMINACIÓN

Por desgracia, las resoluciones de la Asamblea General comentadas en la sección anterior proporcionan poca orientación sobre el método concreto a seguir para conocer la elección del estatus político libremente decidido por el pueblo. El Tribunal Internacional de Justicia ha señalado, tanto en el Western Sahara Case como en otros dictámenes, que la ley exige "la necesidad de consultar los deseos del pueblo del territorio en cuanto a su futuro político"207 (cursiva nuestra). El Tribunal, en su Dictamen sobre el Sáhara Occidental, declaró además que el principio de autodeterminación significaba "la necesidad de tener en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos".208 El Tribunal señaló que en la Resolución 2229 (XXI) ("Resolución 2229")209 y en las resoluciones posteriores que tratan específicamente del Sáhara Occidental, la Asamblea General había elegido un referéndum llevado a cabo bajo los auspicios de Naciones Unidas como el método de consulta más apropiado para determinar la voluntad libremente expresada de los pueblos.210 Sin embargo, el Tribunal no se pronunció sobre si el referéndum era obligatorio legalmente, frente a otros posibles métodos de consulta.

En su voto particular concurrente, el juez Dillard concluyó que, de su examen de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, "la autodeterminación se satisface con una elección libre, no por un resultado concreto de esa elección o un método particular de ejercerla.211 El juez Dillard no encontró base alguna en las resoluciones o "en los aspectos jurídicos del ‘derecho’ [la autodeterminación] mismo" que estableciera el requisito per se de un referéndum.212 Sin embargo, el juez Dillard estuvo de acuerdo con la opinión de la mayoría sobre la importancia de la consulta. Sostuvo que la voluntad del pueblo "sólo puede definirse adecuadamente mediante consulta, de un modo u otro".213

El juez Nagendra Singh, en una declaración anexa al Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia, hizo hincapié en que "la consulta al pueblo del territorio en espera de descolonización es un imperativo ineludible tanto si el método seguido en la descolonización es la integración, como si es la asociación o la independencia".214 El juez Singh declaró que esto está "establecido no sólo por las disposiciones generales de la Carta de las Naciones Unidas, sino también por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre este tema".215 El juez Singh estuvo de acuerdo con el Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia respecto a que puede haber circunstancias excepcionales en que dicha consulta no sea necesaria (por ejemplo, porque se conoce el resultado por tratarse de una conclusión inevitable, o porque la consulta ya hubiera tenido lugar de alguna forma), pero que tales excepciones no procedían en el caso del Sáhara Occidental.

A. Precedentes de referéndum en el ejercicio de la autodeterminación.

Aunque no es obligado un método específico de consultar al pueblo, hay sólidos precedentes de celebración de referendos o plebiscitos sobre la cuestión de la autodeterminación, al menos en el contexto colonial.216 En efecto, el Tribunal Internacional de Justicia, en su Dictamen sobre el Sáhara Occidental, afirmó que el medio empleado para conceder la autodeterminación debe ser el "resultado de la voluntad libremente expresada de los pueblos del territorio actuando con pleno conocimiento del cambio en su estatus, habiendo expresado sus deseos con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos, aplicados imparcialmente y basados en el sufragio universal de los adultos".217

Hace pocos años, la ONU supervisó e hizo respetar los resultados de un referéndum de autodeterminación de un antiguo Territorio colonial no autónomo (Timor Oriental) en contra de un Estado vecino (Indonesia) que lo había ocupado. En aquella tesitura, la potencia colonial administradora (Portugal) aprobó una ley, en 1975, que preveía un gobierno de transición en Timor Oriental que prepararía el terreno para la elección de una asamblea popular en 1976 y la terminación definitiva de la soberanía portuguesa sobre el territorio.218 Finalmente, a pesar de la posición de Indonesia de que la autodeterminación no era aplicable a Timor Oriental dado que la integración del territorio había tenido lugar de conformidad con los deseos de la población, Indonesia ofreció una autonomía especial a Timor Oriental y, en 1999, concluyó un acuerdo con Portugal que preveía un referéndum sobre la autonomía especial propuesta en el Estado de Indonesia. Si el resultado de la votación fuera en contra de la opción de la autonomía (que, efectivamente, fue el resultado), Indonesia cortaría sus vínculos con el territorio y lo devolvería a su estatus jurídico anterior a la invasión; en cuyo caso, Portugal, como potencia colonial administradora, cooperaría con Indonesia y las Naciones Unidas para transferir el poder a la ONU como preludio a la independencia. A pesar de que la votación era sólo sobre la aceptación o no de la autonomía especial, otras disposiciones del acuerdo dejaban claro que la única otra opción era la independencia.219 Por lo tanto, a pesar del gran lapso de tiempo transcurrido entre el establecimiento del derecho a la autodeterminación y su ejercicio, el precedente de Timor Oriental demuestra que el empleo de un referéndum que incluya la opción de la independencia sigue siendo válido y se ajusta al patrón y la práctica de las Naciones Unidas en el contexto colonial.220

Más recientemente, el referéndum fue elegido por todas las partes interesadas en el Acuerdo General de Paz (Comprehensive Peace Agreement, "CPA") en Sudán, firmado en 2005, para resolver décadas de conflicto entre las regiones del antiguo territorio colonial. En esencia, las partes acordaron una solución política -un acuerdo para compartir el poder y la riqueza dentro de las fronteras del territorio-, pero el acuerdo contenía una "cláusula de escape" para que, al final de un período de tiempo determinado, el pueblo del sur de Sudán tuviera la posibilidad de elegir entre la perpetuación del acuerdo de poder compartido, o bien optar por la plena independencia del norte de Sudán; mientras que los habitantes de Abyei decidirían en un referéndum separado si querían ser parte del norte o del sur. El acuerdo también preveía que la Misión de la ONU en Sudán proporcionaría orientación y asistencia técnica para el desarrollo de los comicios.221 En 2012 se celebró un referéndum en el que aproximadamente el 98% de la población del sur de Sudán votó a favor de la independencia. El 9 de julio de ese año, la República de Sudán del Sur se convirtió en Estado independiente. El estatus final de la región de Abyei está aún sin resolver. Si bien este no es un caso estrictamente análogo al contexto colonial -lo que sí es el caso de Timor Oriental-, demuestra el reconocimiento continuado por la comunidad internacional de que un referéndum libre y justo es el medio más apropiado para determinar la voluntad de los "pueblos" respecto a su estatus político.

B. Realización de la autodeterminación por medios no clásicos.

No obstante la práctica establecida por el derecho internacional de utilizar el referéndum para determinar la voluntad de los pueblos con derecho a ejercer la autodeterminación, está surgiendo un cierto respaldo a medios alternativos de ejercicio de ese derecho, siempre y cuando el método utilizado proporcione un medio para que el pueblo manifieste su propia voluntad. Como se comenta más adelante, el método alternativo más común es una solución política negociada. Sin embargo, este precedente se ha planteado exclusivamente en conflictos de soberanía que surgen fuera del contexto colonial.

En un estudio reciente precisamente sobre este tema, un experto analizó 78 conflictos de soberanía desde el final de la Segunda Guerra Mundial, verificando que en una gran parte de los mismos se había alcanzado, o se estaba en proceso de alcanzar, un acuerdo de solución.222 Sin embargo, se subrayaba que esos conflictos surgieron en casos no contemplados por el derecho de autodeterminación de los pueblos coloniales, tal como se establece en la Resolución 1514.223

Se ha observado que, en tales situaciones no coloniales, los Estados que se han enfrentado a una demanda de secesión o de autogobierno han sido capaces de hacer valer con éxito que la pretensión de "autodeterminación" es procedente "sólo en las circunstancias clásicas y estrictas del colonialismo puro y duro" (salt-water colonialism); así por ejemplo, las pretensiones de Chechenia frente a Rusia carecían de legitimidad para ejercer el derecho de autodeterminación.224

El método del referéndum en el contexto colonial, a diferencia de un acuerdo en el contexto no-colonial, tiene la fuerza de la lógica, así como precedentes legales. Como se ha señalado, dado que el derecho de autodeterminación sólo puede ejercerse dentro de las fronteras establecidas por la potencia colonial, las entidades coloniales que hacen valer su derecho a la autodeterminación tienen una personalidad jurídica con fronteras territoriales incluso antes del ejercicio del acto de autodeterminación.225 Así pues, además de la nada irrelevante cuestión de determinar qué votantes cumplen la definición de "pueblo" legitimado a ejercer el derecho a la autodeterminación, el referéndum es muy apropiado para este contexto -razón sin duda, por la que los precedentes de la ONU han favorecido esta opción.


207 Advisory Opinion on Western Sahara, International Court of Justice Reports 12 (1975), párr. 64. (En lo sucesivo, “Advisory Opinion” – “Dictamen del TIJ”).

208 Id., párr. 59.

209 G.A. Res. 2229 (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16), p. 72, U.N. Doc. A/6316 (1966).

210 Dictamen del TIJ, supra, párrs. 62-63.

211 Voto particular del juez Dillard, concurrente con el Dictamen del TIJ, supra, pág. 123.

212 Id.

213 Id. p. 126.

214 Declaración del juez Nagendra Singh, p. 81.

215 Id.

216 L. Hanauer, The Irrelevance of Self-Determination Law To Ethno-National Conflict: A New Look At The Western Sahara Case, 9 Emory International Law Review 133 (1995) (“Hanauer”), pp. 154-155; Thomas M. Franck, “The Stealing of the Sahara,” American Journal of International Law, Vol. 70 (1976), pp. 699-701. (“En la gran mayoría de los casos, se ha impuesto un patrón claro de descolonización ordenada mediante elecciones o plebiscitos llevados a cabo libremente, a menudo bajo supervisión de la ONU, en los que la población local ha tenido la oportunidad de elegir su propio destino nacional”). En su análisis, Franck halló un modelo y una práctica de las Naciones Unidas que se remontan a 1954, con la supervisión por la ONU de plebiscitos o elecciones para los territorios en fideicomiso de las Naciones Unidas y, después de la creación del Comité Especial en el año 1961, para las colonias ordinarias. En algunos casos, la ONU ha intervenido para supervisar referendos a petición de las partes. Sin embargo, [Franck] también señaló varios casos “excepcionales”, desde la creación de la Comisión Especial, en los que o bien la ONU declinó asumir la posición de que el referéndum de autodeterminación debía realizarse en una colonia (Gibraltar y Papúa Occidental), o bien el potencia colonial rechazó la petición de la ONU para supervisar un referéndum.

[ N. del T.: Hay traducción al español disponible en Internet: Thomas M. Franck ,“El robo del Sáhara” - http://www.rebelion.org/noticia.php?id=75427 ].

217 G. A. Res. 1541 (XV), cited with approval by el Tribunal Internacional de Justicia en su Dictamen sobre el Sahara Occidental, párrs. 32-33; véase también el párr. 115, n.5 (voto particular de Dillard, J.). Dictamen del TIJ, supra.

218 R. T. Vance, “Recognition as an Affirmative Step in the Decolonization Process: The Case of Western Sahara,” Yale Journal of World Public Order (“Vance”) 7:45 (1980), p. 83.

219 Weller, supra, p. 146, citando art. 6 del Acuerdo entre la República de Indonesia y la República Portuguesa sobre la Cuestión de Timor Oriental, 5 de mayo de 1999, e Informe del Secretario General de la ONU, S/2002/432 (17 de abril de 2002). Agreement between the Republic of Indonesia and the Portuguese Republic on the Question of East Timor, May 5, 1999; and Report of the U.N. Secretary-General, S/2002/432 (April 17, 2002).

220 Esto se ve reforzado por el hecho de que el conflicto del Sáhara Occidental se basa, como sucedió con Timor Oriental, en un contexto de “autodeterminación colonial incumplida”, véase Weller, supra, p. 143.

221 S/RES/1590 (March 24, 2005), p. 4; Carnegie Endowment for International Peace, “The Comprehensive Peace Agreement”, January 4, 2011, http://sudan.carnegieendowment.

222 Weller, supra, pp. 114-115.

223 Hay tres principales tipos de casos: (1) Casos que se presentan fuera del contexto colonial (por ejemplo, Chechenia, Córcega, País Vasco, Kosovo, etc.), en los que el concepto de autodeterminación en el sentido de secesión no procede en absoluto, dada la ausencia de nexo colonial; (2) Casos en que se recusa la definición territorial de las antiguas entidades coloniales (por ejemplo, Bougainville, Sri Lanka, Filipinas, Birmania, India en relación con los pueblos indígenas), donde una antigua colonia ejerció el derecho a la autodeterminación, pero los movimientos étnicos emergentes dentro del nuevo Estado independiente pretendían la separación, y (3) Casos en que se recusa la ejecución de la autodeterminación colonial (por ejemplo, Eritrea, Somalia, Cachemira, tal vez el sur de Sudán, y las Comoras y Mayotte), para los cuales se argumenta que la doctrina del uti possidetis juris se aplicó erróneamente en el momento de la descolonización, o que una entidad fue incorporada indebidamente al nuevo Estado independiente en ese momento. (Weller, supra, pp. 113-114).

224 Id., p. 113.

225 Id., p. 113, n.8. (““Las entidades genuinamente coloniales con derecho a la autodeterminación gozan de personalidad jurídica incluso antes de efectuar el acto de la autodeterminación, tienen derecho a la unidad territorial, a estar libres del uso de la fuerza y de medidas represivas, a ‘luchar’ por medio de un movimiento de liberación nacional y, probablemente, a recibir apoyo internacional en su lucha. También pueden aplicar unilateralmente el derecho de los conflictos armados internacionales [derecho internacional humanitario], en lugar del mucho más limitado derecho de los conflictos armados internos que se ocupa de los conflictos domésticos.”)



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