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Aspectos jurídicos del litigio del Sáhara Occidental

El principio de autodeterminación y las reclamaciones jurídicas de Marruecos

(Página: 19/30)


II. OPCIONES POSIBLES PARA LOS TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS

La Resolución 1514, que sigue estando vigente, es comúnmente considerada como el documento seminal de Naciones Unidas sobre el derecho de autodeterminación. Cristescu calificó la Resolución 1514 como un "documento que hace época, en pie de igualdad con la Carta y la Declaración Universal".200 El Tribunal Internacional de Justicia señaló en su Dictamen sobre el Sáhara Occidental que la Resolución 1514 (XV) sirvió de base para el proceso de descolonización que se ha traducido desde 1960 en la creación de muchos Estados que son hoy Miembros de las Naciones Unidas."

La Resolución 1514, aprobada por la Asamblea General el 14 de diciembre de 1960, al tiempo que se extendía el proceso de descolonización, se centró en la autodeterminación "externa", que se refiere a la determinación por los pueblos de su estatus político internacional. A este fin, declaraba que la autodeterminación externa debe dar lugar a la independencia total, tal como indica el título de la Resolución: "Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales".201

La Resolución 1514 consideraba el papel de la ONU como una "ayuda al movimiento por la independencia en los territorios en fideicomiso y no autónomos." [La Resolución] declaraba que "toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra los pueblos dependientes deberán cesar, con el fin de que estos puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia total..." El objetivo era acabar con el "sometimiento de los pueblos a la subyugación, la dominación y la explotación extranjera." Para ello, como se señaló anteriormente, la Resolución 1514 pedía la adopción de "medidas inmediatas, en los territorios en fideicomiso, los territorios no autónomos y todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia, para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo o color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas".202 La independencia total no sólo significaba libertad política total. También incluía la independencia económica y cultural.

Esto no significa, sin embargo, que la independencia total sea el único estatus político que puede surgir legítimamente del libre ejercicio por los pueblos de su derecho a la autodeterminación, como lo demuestran las opciones alternativas de libre asociación e integración enunciadas, por ejemplo, en las Resoluciones 742 y 1541, que consideramos más adelante. El énfasis principal de estas resoluciones es garantizar que los "pueblos" con derecho a la autodeterminación tengan la capacidad de ejercer su opción de gobierno, cualquiera que sea esta opción, de una manera libre y justa, sin injerencia de terceros.

La Resolución 742, al igual que la Resolución 1514, se inclina más hacia la opción de la independencia en el ejercicio de la autodeterminación. Sin embargo, dicha Resolución reconoce que hay otros posibles resultados legítimos, además de la independencia plena y soberana, que pueden derivarse del ejercicio por los pueblos de su derecho a la autodeterminación, siempre y cuando su voluntad sea "libremente expresada con conocimiento de causa y mediante procedimientos democráticos" sin ninguna injerencia exterior, y la independencia es una de las opciones que tienen. En su Anexo, la Resolución 742 proporciona una lista de factores que deben tenerse en cuenta para decidir si un territorio no autónomo ha alcanzado o no la plenitud del gobierno propio.203 Afirma que la manera como un territorio no autónomo "puede llegar a ser plenamente autónomo es sobre todo mediante la consecución de la independencia, pero reconoce que la autonomía (self-government) también se puede lograr por otros medios, como "por asociación con otro Estado o grupo de Estados, si esto se hace libremente y en condiciones de igualdad absoluta." La Resolución 742 proporciona una descripción detallada de los factores útiles para juzgar si los pueblos han alcanzado realmente la autonomía, mediante cualquier opción libremente elegida, y en ellos se han basado ulteriores resoluciones de la Asamblea General.204 Esos factores, considerados en conjunto, apoyan la idea de que el futuro estatus político de un territorio no autónomo dependerá de lo que decidan sus propios pueblos sin injerencia de la potencia administradora o de cualquier otro Estado.

La Resolución 1541, aprobada al mismo tiempo que la Resolución 1514, se centra menos en el resultado específico de la autodeterminación que en garantizar un proceso justo que proporcione la oportunidad, a los pueblos de un territorio no autónomo que estén avanzando hacia la descolonización, de expresar libremente su voluntad de manera libre y justa. En este sentido, el Principio VI de la Resolución 1541 establece las opciones existentes para un territorio no autónomo que ha llegado al punto de alcanzar la plenitud del gobierno propio:

(a) Nacimiento de un Estado independiente y soberano;

(b) Libre asociación con un Estado independiente; o

(c) Integración en un Estado independiente.

Los pueblos de un territorio no autónomo pueden alcanzar el autogobierno por cualquiera de esas tres vías, siendo libres de elegir entre las mismas. Pero la cuestión clave, con respecto a cualquiera de estas opciones, es la elección. La libre elección de los pueblos para decidir su futuro político es la condición sine qua non de la autodeterminación, al menos en el contexto del proceso de descolonización. La Resolución 2625 205 refuerza este principio fundamental, afirmando que "el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación, la integración en un Estado independiente o la adquisición de cualquier otro estatus político libremente decidido por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de autodeterminación de ese pueblo" (cursiva nuestra).

Por ejemplo, el Principio VII de la Resolución 1541 establece que la opción de la libre asociación (es decir, la autonomía) con un Estado independiente debe ser el "resultado de la libre y voluntaria elección de los pueblos del territorio interesado expresada con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos." Si los pueblos del territorio eligen la asociación en lugar de la independencia total, conservan ciertos derechos y garantías, en virtud del derecho internacional, inherentes a su derecho de autodeterminación. Estos incluyen el derecho a gobernarse a sí mismos de una manera democrática dentro del marco de la autonomía y a ser protegidos contra toda modificación unilateral, por parte del gobierno central, del estatuto de autonomía y de las garantías democráticas; tal modificación sólo podría permitirse si, y sólo si, fuera libremente aprobada por los propios pueblos del territorio por medios democráticos. Si el pueblo elige la opción de la integración, el Principio VIII de la Resolución 1541 establece que debe hacerse "sobre la base de la absoluta igualdad entre los pueblos del hasta entonces Territorio no autónomo y los del país independiente al cual se integra."

El Principio IX subraya la importancia del proceso correspondiente para elegir la opción de la integración, que implica sacrificar la independencia del territorio. Advierte de que el territorio que se integra debe haber alcanzado "un estado avanzado de autonomía con instituciones políticas libres, de modo que sus pueblos estén en condiciones de decidir de forma responsable, con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos." En consecuencia, los intentos de una potencia administradora u ocupante de integrar un territorio no autónomo sin que haya una elección libre y con conocimiento de causa de los pueblos de ese territorio, no pueden ser reconocidos por el derecho internacional.

En base a los principios enunciados anteriormente, los pueblos del territorio en disputa tienen el derecho de ejercer la autodeterminación de manera libre y justa, incluida potencialmente la independencia. En consecuencia, el Comité [de Naciones Unidas, del Colegio de Abogados de Nueva York] concluye que los territorios no autónomos, cuyos pueblos hubieran comenzado a salir del colonialismo sin antes haber tenido la oportunidad de ejercer libremente su prometido derecho a la autodeterminación en base a la Resolución 1514, disponen del argumento jurídico creíble, conforme a los principios de la Carta de la ONU y el derecho internacional consuetudinario, de que la independencia total como Estado soberano e independiente debe seguir siendo una opción viable sin la injerencia de terceros.206 En esta línea de razonamiento, los pueblos de esos territorios no autónomos no pierden el derecho a elegir la opción de la independencia, preferida por la Resolución 1514, a causa de un cambio de circunstancias sobrevenidas impuestas unilateralmente por la potencia administradora o el Estado ocupante.


200 The Right To Self-Determination Study, supra, párr. 41.

201 G.A. Res. 1514, supra.

203 G.A. Res. 742 (VIII), 8 U.N. GAOR Supp. (No. 17) at 21, U.N. Doc. A/2630 (1953). Según explica Cristescu, al aprobar esta lista, “la Asamblea General recomendó que debería ser utilizada por la Asamblea General y los Estados Miembros Potencias Administradoras como una guía para determinar si un territorio, debido a cambios en su estatus constitucional, continuaba o no dentro del ámbito del Capítulo XI de la Carta, a fin de que la Asamblea General pudiera adoptar una decisión sobre la continuación o el cese del suministro de la información requerida por el Capítulo XI de la Carta.” (The Right to Self-Determination Study, supra, párr. 310).

204 En la Parte 1 del Anexo de la Resolución 742, titulada “Factores que indican el logro de la independencia”, los prerrequisitos necesarios para llevar a cabo la independencia sin injerencia exterior, incluyen: (1) Plena responsabilidad internacional del territorio por los actos propios del ejercicio de su soberanía externa y por los actos correspondientes en la administración de sus asuntos internos; (2) Capacidad para ser admitido como Miembro de las Naciones Unidas; (3) Poder para entablar relaciones directas de cualquier clase con otros gobiernos y con instituciones internacionales, y para negociar, firmar y ratificar instrumentos internacionales; (4) Derecho soberano a disponer su defensa nacional; (5) Completa libertad del pueblo del territorio para elegir la forma de gobierno que desee; (6) Ausencia de todo control o injerencia del gobierno de otro Estado en el gobierno interior (poderes legislativo, ejecutivo y judicial) y en la administración del territorio; y (7) Completa autonomía interna para los asuntos económicos, sociales y culturales. La Parte 2 del Anexo de la Resolución, titulada “Factores que indican el logro de otros sistemas separados de gobierno propio”, vuelve a referirse al derecho de los pueblos a elegir la independencia completa. Sin embargo, la Parte 2 añade factores que pueden ser utilizados para evaluar la eficacia de otras formas de autogobierno, que mantienen una relación estructural con un Estado independiente establecido al tiempo que garantizan las libertades internas de los pueblos dentro de esa estructura. Algunos de esos factores son los mismos que aparecen en la Parte 1, a excepción de los elementos obvios que acreditan el paso exitoso del territorio no autónomo a Estado soberano independiente, tales como proveer para la defensa nacional y aptitud para ser miembro de las Naciones Unidas. Entre los factores de particular interés enumerados en la Parte 2, están: (1) La opinión de la población “expresada libremente, con conocimiento y por medios democráticos, acerca del estatus político del territorio o del cambio de ese estatus político deseado pos la población”; (2) Libertad de escoger, “sobre la base del derecho de autodeterminación de los pueblos, entre varias posibilidades, inclusive la de la independencia; (3) Consideraciones étnicas y culturales que distinguen a la población del territorio de los pueblos del país con el que eligen asociarse libremente; (4) El grado de avance político de la población “suficiente para que puedan decidir sobre el destino futuro del territorio con el debido conocimiento; (5) El grado en que el territorio puede participar libremente en las relaciones internacionales con otros gobiernos e instituciones internacionales (más relevante para la independencia soberana plena que otras formas de autogobierno, que son más de carácter interno); (6) Naturaleza y grado del “control o injerencia, en su caso, del gobierno de otro Estado en el gobierno interior del territorio o en la capacidad de la población del territorio a participar en su gobierno;” y (7) El grado de “autonomía de la población en los asuntos económicos, sociales y culturales”. La Parte 3 del Anexo de la Resolución 742 se titula “Factores que indican la libre asociación de un territorio en pie de igualdad con el país metropolitano u otro país, como parte integrante de ese país o en cualquier otra forma”. Como su título indica, se centra en la opción de la libre asociación con un Estado independiente ya existente, en lugar de la plena independencia soberana para el propio territorio. Existe cierto solapamiento con los factores indicados en las partes 1 y 2, pero los factores adicionales de especial interés incluyen: (1) La libertad de la población de un territorio no autónomo que ha elegido la asociación “de modificar ese estatus mediante la expresión de su voluntad por medios democráticos;” (2) El grado en que hay igualdad de garantías constitucionales para el territorio asociado; (3) Si hay poderes en determinadas materias constitucionalmente reservadas al territorio o al gobierno central y si se ha previsto la participación del territorio en pie de igualdad en cualquier cambio en el sistema constitucional del Estado con el que el territorio haya optado asociarse; y (4) Si la población del territorio goza de iguales derechos de ciudadanía, voto y representación de la misma manera no discriminatoria a los demás habitantes y regiones del Estado con el que el territorio ha elegido asociarse. Para garantizar la participación efectiva de la población en el gobierno del territorio, ¿funciona el sistema electoral sin injerencias externas y hay “medidas eficaces para garantizar la expresión democrática de la voluntad del pueblo?” http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/088/89/IMG/NR008889.pdf?OpenElement

205 G.A. Res. 2625 (XXV), Annex, 25 U.N. GAOR, Supp. (No. 28), U.N. Doc. A/5217, p. 121 (1970).

206 A.A. Idowu, “Revisiting the Right to Self-Determination in Modern International Law: Implications for African States”, European Journal of Social Sciences – Volumen 6, Número 4 (2008).



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