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Aspectos jurídicos del litigio del Sáhara Occidental

El principio de autodeterminación y las reclamaciones jurídicas de Marruecos

(Página: 18/30)


I. RESPONSABILIDADES DE LAS POTENCIAS ADMINISTRADORAS

Como ya se ha expuesto en detalle anteriormente, el Capítulo XI (artículos 73 y 74) de la Carta de las Naciones Unidas estableció el marco de interacción entre los territorios no autónomos y la correspondiente autoridad administradora. Conforme al Capítulo XI, la autoridad administradora del territorio tiene la obligación de promover el "bienestar" de sus habitantes. La promoción del bienestar de los habitantes significa ayudar a avanzar en su desarrollo social, económico, educativo y político. Esto incluye ayudar a los habitantes "en el desarrollo progresivo de sus instituciones políticas libres, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y de sus distintos grados de progreso".196 El objetivo final es que los "pueblos" del territorio alcancen "plenamente un gobierno propio".197 Hasta que un territorio no autónomo alcance la "plenitud del gobierno propio", tiene un estatus especial reconocido por el derecho internacional consuetudinario, que incluye las resoluciones de la Asamblea General de la ONU y los dictámenes del Tribunal Internacional de Justicia.

Por lo tanto, se supone que el papel del administrador es temporal y sus poderes están destinados a ser transferidos finalmente al pueblo de ese territorio. En efecto, la Resolución 1514 [de la Asamblea General de la ONU] establece lo siguiente: "En los territorios en fideicomiso, territorios no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse medidas inmediatas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados…".198 (cursiva nuestra). Cada territorio podrá avanzar hacia la capacidad de ejercer la autodeterminación o el autogobierno de acuerdo con sus propias circunstancias.199 Se supone que la autoridad administradora ayudará a hacer avanzar este proceso, no a obstaculizarlo.

La Resolución 742 (VIII) de la Asamblea General de la ONU ("Resolución 742") proporciona una lista detallada de los factores que deben tenerse en cuenta para decidir si los pueblos de un territorio han alcanzado ya autonomía plena (a full measure of self-government) o no. Además, la Resolución 1541 establece una serie de principios que pueden servir de orientación para este fin.


196 Carta de las Naciones Unidas, Capítulo 9, “Declaración relativa a los Territorios No Autónomos”, artículo 73.

197 Id.

198 G.A. Res. 1514 (XV), [Asamblea General, Resolución 1514]. U.N. GAOR, 15th Sess., Supp. No. 16, p. 66, U.N. Doc. A/4684 (1960).

199 Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas.



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