Aspectos jurídicos del litigio del Sáhara Occidental
El principio de autodeterminación y las reclamaciones jurídicas de Marruecos(Página: 17/30) PARTE IIILA APLICACIÓN DEL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN:
PRINCIPIOS GENERALESComo ya señalamos anteriormente, con el tiempo, el derecho de autodeterminación se ha convertido en un principio fundamental del derecho internacional consuetudinario, que "establece algunos requisitos fundamentales para la vida de la comunidad internacional".193 Pero, ¿qué significa eso? ¿Qué es exactamente el derecho de autodeterminación? En términos aproximados, otorga a los pueblos el derecho a participar en su propio gobierno; en pocas palabras, el derecho a la autodeterminación es un derecho al autogobierno. En efecto, aun cuando los artículos 1 y 55 de la Carta de las Naciones Unidas hacen referencia a la "autodeterminación de los pueblos", y el 73 (b) se refiere al "autogobierno", y el 76 (b) hace referencia al "autogobierno o la independencia", Aureliu Cristescu (Relator Especial de la ONU en la Subcomisión sobre Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías) señaló que "el principio de autodeterminación y el derecho de los pueblos al autogobierno o la independencia son esencialmente lo mismo".194 Cristescu explica así su razonamiento para llegar a esa conclusión:
Las Naciones Unidas no pueden defender el principio de autodeterminaciónde los pueblos en los artículos 1 y 55 de la Carta sin la defensa del derecho de los pueblos de los territorios no autónomos y territorios en fideicomiso a la autonomía o la independencia en virtud de los artículo 73 b y 76 b de la Carta; lo contrario también es cierto. Sería absurdo sostener que la Carta concede a los pueblos de los territorios no autónomos y territorios en fideicomiso el derecho a la autonomía o la independencia, pero les niegue el derecho a la autodeterminación.195
193 A. Cristescu (Relator Especial de la Subcomisión sobre Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías), The Right To Self-Determination: Historical and Current Development on the Basis of United Nations Instruments, U.N. Doc. E/CN.4/Sub.2/404/Rev. 1, 1981), nota 17 y párr. 136. (En lo sucesivo, “The Right to Self-Determination Study”).
[N. del T.: Se ha mantenido el orden de numeración de las notas a pie de página del documento original en inglés]:
http://www2.nycbar.org/pdf/report/uploads/20072264-WesternSaharaDispute-- SelfDeterminationMoroccosLegalClaims.pdf - http://www.arso.org/AspectosjuridicosSAHOCC_v_l.pdf - http://saharaoccidental.blogspot.com.es/2012/12/informe-juridico-report-on-legal-issues.html - http://www.arso.org/AspectosjuridicosSAHOCC_v_II.pdf ]
194 Id. párr. 265.
195 Id.
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