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Aspectos jurídicos del litigio del Sáhara Occidental

El principio de autodeterminación y las reclamaciones jurídicas de Marruecos

(Página: 15/30)


C. Otros fundamentos para la adquisición de territorios sujetos al derecho a la integridad territorial.

Hay otros medios, sancionados por el derecho internacional, mediante los cuales un Estado puede extender sus límites territoriales. Como se ha señalado anteriormente, los estados soberanos pueden ceder voluntariamente todo o parte de su territorio a otro Estado soberano. Sin embargo, desde que las Naciones Unidas establecieron la categoría de territorios no autónomos como proceso para la descolonización de los territorios controlados por las potencias occidentales, se sostiene que las potencias coloniales no tienen derecho a vender o ceder porciones de territorios no autónomos a otros estados. Por el contrario, las potencias coloniales son declaradas “Potencias administradoras” sin derechos soberanos sobre los territorios no autónomos, limitándose sus derechos a otorgar a los pueblos de esos territorios un proceso mediante el cual dichos pueblos puedan ejercer su derecho a la autodeterminación o a ceder la administración del territorio a las Naciones Unidas. La Declaración de Relaciones de Amistad, de la Asamblea General de la ONU (“Resolución 2625”), afirma que, en virtud de la Carta de la ONU, el territorio no autónomo tiene un “estatus separado y distinto del territorio del Estado que lo administra”. Ese estatus separado y distinto continúa existiendo hasta que el pueblo del territorio no autónomo “haya ejercido su derecho a la autodeterminación de conformidad con la Carta.”172

Por lo tanto, se presume que el papel del administrador es temporal; y que no obtiene la soberanía sobre el territorio ni adquiriere el derecho a ceder partes de él. En cambio, sí adquiere la obligación de ayudar a la población del territorio a alcanzar la autodeterminación. En efecto, la Resolución 1514 establece lo siguiente: “Deberán tomarse medidas inmediatas, en los territorios en fideicomiso y en los territorios no autónomos o en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia, para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, de acuerdo con su voluntad y deseo libremente expresados. . .”173 (la cursiva es nuestra). Cada territorio podrá avanzar hacia la capacidad de ejercer la autodeterminación o el autogobierno de acuerdo con sus propias circunstancias.174 Se supone que la autoridad administradora ayudará a avanzar, no a obstaculizar, este proceso. Si la autoridad administradora intentara asumir por sí misma, o transferir a otro Estado, la soberanía de los pueblos de los territorios no autónomos antes de que éstos hayan tenido la oportunidad de expresar libremente su voluntad con respecto a su futuro político, dicha acción no tendría ningún efecto jurídico y equivaldría a destripar el derecho de los pueblos a la autodeterminación.

Un Estado, en determinadas circunstancias, también puede adquirir el territorio que se encuentra bajo su posesión y control, en virtud del principio de “ocupación efectiva” o, en francés, “effectivités”. El principio de la “ocupación efectiva” postula que un territorio que pretende separarse de un Estado establecido podría obtener legitimidad como Estado independiente conforme a la ley si su gobierno ejerce un control “efectivo” sobre su territorio durante un período suficiente de tiempo, independientemente de la legalidad de la secesión. También contiene la idea de que un Estado puede adquirir la titularidad de un territorio perteneciente a otro Estado mediante el ejercicio constante, notorio y sin oposición de dominio sobre el territorio durante un período de tiempo suficiente. En este último caso, incorpora elementos del principio de la “prescripción”175, que algunos expertos consideran aplicable a las acciones de los estados176. Ambos principios tratan de regularizar una situación de facto.

El principio de “efectividad” o de la ocupación efectiva fue ampliamente debatido por el Tribunal Supremo de Canadá en la Reference on Secession of Quebec. El Tribunal señaló que “un acto ilegal puede llegar a adquirir estatus legal si, como cuestión de hecho empírico, se reconoce en el plano internacional”. El Tribunal continuaba afirmando que la ley ha reconocido “mediante una combinación de aquiescencia y prescripción, que a un acto ilegal pueda concedérsele, en algún momento posterior, alguna forma de estatus legal.”177 En consecuencia, la anexión ilegal de un territorio o parte de un territorio por un Estado, después de un largo periodo de aceptación por la comunidad internacional y la aquiescencia de la población afectada, puede hacer posible que dicho Estado adquiera el derecho de soberanía sobre ese territorio. Como han señalado varios eminentes especialistas, “un gobierno que se establezca y mantenga una administración pacífica con la aquiescencia del pueblo durante un período sustancial de tiempo”, en algún momento obtiene el derecho a ser reconocido como gobierno legítimo de ese pueblo.178 Este principio se aplicó en el arbitraje Island of Las Palmas (Netherlands/United States), en el cual se reconocló la soberanía de los Países Bajos sobre la isla de Las Palmas, frente a lo que fue caracterizado por el árbitro como “titularidad vigente” (“valid tltle”) ostentada por Estados Unidos, porque los Países Bajos habían administrado la isla de facto desde años antes.179

Sin embargo, tanto el principio de la “ocupación efectiva” como el principio de la “prescripción” --ambos incorporan elementos del principio de la “prescripción adquisitiva de dominio” (“adverse possession”, usucapión)180-- requieren, de una forma u otra, una afirmación notoria, pacífica181 y aceptada del dominio sobre el territorio, durante muchos años, por parte del gobierno implicado. El término "pacífico" significa algo más que la mera ausencia de violencia. En el arbitraje del Chamizal entre Estados Unidos y México en 1911, Estados Unidos alegó tener derecho a una zona de tierras en disputa en la frontera con México, en base a la prescripción, que definió como su posesión “pacífica, ininterrumpida y sin oposición” desde 1848. Los árbitros rechazaron la demanda sobre la base de que la protesta diplomática era suficiente para evitar la prescripción; “pacífica” significaba aquiescencia de la parte contraria.182 En el pleito Island of Las Palmas, el árbitro señaló que hay un núcleo común en la prescripción y la ocupación, que es la posesión pacífica. Basó su decisión en el hecho de que los Países Bajos habían ejercido su soberanía de facto sobre el territorio, sin oposición, desde 1677, declarando que “esta visualización continuada y pacífica de la soberanía territorial” “equivalía a tener la titularidad” (was “as good as title”).183 El Tribunal Internacional de Justicia se ha ocupado de reclamaciones basadas en el principio de la ocupación efectiva, con diferentes nombres, en toda una serie de litigios.184 En lugar de utilizar una definición estricta de qué acciones constituyen una ocupación efectiva, ha adoptado una política de sopesar los diversos factores presentes en cada caso, incluyendo si el ejercicio de la soberanía ha sido o no pacífico, ininterrumpido y público.185

Cuando el dominio es resultado del uso de la fuerza, rigen otras consideraciones políticas. La regla general es que un Estado no puede adquirir territorio mediante el uso ilegal de la fuerza. El 24 de octubre de 1970, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 2625 (XXV), la Declaración de Relaciones de Amistad, en la que destacó que "Ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o uso de la fuerza será reconocida como legal”. Este principio fue citado en el dictamen Advisory Opinion of the International Court of Justice in “Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory”186, así como también en su Fallo en la causa relativa a las Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America)187. En este último caso, el Tribunal proclamó que los principios relativos al uso de la fuerza incorporados en la Carta de la ONU y en la Resolución 3314 de la Asamblea General (la Definición de Agresión que figura como anexo)188 reflejan el derecho internacional consuetudinario, y que lo mismo ocurre con su corolario, que implica la ilegalidad de la adquisición territorial derivada de la amenaza o uso de la fuerza.

Además, tanto el principio de la “prescripción” como el de la “ocupación efectiva”, que en esencia legitiman una adquisición -de otra manera ilegal- de territorio, sólo se aplican en casos excepcionales. El Tribunal Supremo de Canadá, al tiempo que reconocía la existencia del principio de “efectividad”, se negó a aplicarlo a la cuestión sobre la legalidad de una posible secesión de Quebec de Canadá, declarando: “En nuestra opinión, el presunto principio de efectividad no tiene rango constitucional o legal. En esencia, la aceptación del principio de efectividad sería tanto como aceptar que la Asamblea Nacional, el cuerpo legislativo, o el Gobierno de Quebec puedan actuar sin atenerse a la ley, simplemente porque afirmen tener poder para hacerlo. . . Esta idea es contraria al imperio de la ley y debe ser rechazada.”189 Algunos miembros del Tribunal Internacional de Justicia han llegado incluso a rechazar la incorporación de tales doctrinas en el derecho internacional. Mientras que, en su voto particular en 1986, en la Sentencia sobre Jurisdicción y Admisibilidad en [el caso] Nicaragua, el juez Mosler manifestó que la prescripción adquisitiva es “un principio general del derecho, en el sentido del artículo 38, párrafo 1 (c) del Estatuto [del TIJ], según el cual el transcurso del tiempo puede remediar las deficiencias de actos jurídicos formales”, el juez Torres Bernárdez, en su voto particular en 1992, en [el litigio] Land, Island and Maritime Frontier, calificó la prescripción adquisitiva como “un concepto muy controvertido que, por mi parte, me resulta harto difícil aceptar como institución establecida del derecho internacional.”190


172 G.A. Res. 2625 (XXV), Annex, 25 U.N. GAOR, Supp. (No. 28), U.N. Doc. A/5217, p.121 (1970).

173 G.A. Res. 1514 (XV), U.N. GAOR, 15th Sess., Supp. No. 16, p. 66, U.N. Doc. A/4684 (1960).

174 Capítulo XI de la Carta de la ONU.

175 El destacado internacionalista Paul Fauchille señaló cuatro condiciones para la prescripción adquisitiva en el derecho internacional. En primer lugar, la posesión tiene que ejercerse a titre de souverain. En segundo lugar, la posesión debe ser pacífica y sin interrupciones. En su interpretación más extrema, esto significa que la posesión no debe ser cuestionada. Tercero, la posesión debe ser pública. Cuarto, debe persistir. Fauchille tomó estas condiciones del Código Civil francés. Véase R. Lesaffer, “Argument from Roman Law in Current International Law: Occupation and Acquisitive Prescription,” The European Journal of Int‘l Law, Vol. 16, No. 1, 25(2005), p. 50.

176 Este principio tiene su origen en el derecho romano clásico, según el cual se consideraban legítimos cinco métodos de adquisición de territorios. Estos eran: la ocupación de terra nullius, la prescripción, la cesión, el acrecimiento y la subyugación (o conquista). La ocupación y la prescripción se basaban esencialmente en la noción de “control efectivo”. Tras la creación de las Naciones Unidas, la conquista dejó de constituir una forma aceptable de obtención del derecho [de adquisición]. Al menos algunos expertos consideran que el principio de “prescripción” está incluido en el derecho internacional público y es aplicable a la acción del Estado. Véase I. Brownlie, PRINCIPLES OF PUBLIC INTERNATIONAL LAW (4th ed. 1980) p. 131; Lesaffer, supra, p. 38.

177 Reference re: Secession of Quebec, [1998] 2 S.C.R. 217, párrs. 140-146.

178 Opinión de los Expertos, redactada en 1992 por T. M. Franck, R. Higgins, A. Pellet, M.N. Shaw y C. Tomuschat, “The Territorial Integrity of Quebec in the Event of the Attainment of Sovereignty,” párr. 85.

179 Id., párr. 87, p. 338, citando la sentencia arbitral de Max Huber en el Island of Las Palmas Case (Netherlands/United States), R.I.A.A., Vol. II (April 4, 1928) pp. 829-871.

180 Reference re: Secession of Quebec, párr. 146. El Tribunal Supremo señaló la analogía entre el principio de “efectividad” y el principio de Derecho que, con el tiempo, concede a los ocupantes ilegales (“squatters”, “okupas”) derechos de propiedad que éstos detentan por la dejación de los propietarios en hacer valer sus propios derechos.

181 Según Lesaffer, supra, la prescripción adquisitiva se define como “el ejercicio pacífico de la soberanía de facto, durante un período muy largo, sobre un territorio sometido a la soberanía de otro”, p. 46 (cursiva nuestra), y la “ocupación efectiva” implica la “exhibición pacífica y continuada de la autoridad del Estado”. Id., p. 49.

182 The Chamizal Arbitration, R.I.A.A. (1911), pp. 309 y 328. http://untreaty.un.org/cod/riaa/cases/vol_xi/309-347.pdf - http://www.un.org/law/riaa/

183 Island of Las Palmas Arbitration, supra, p. 839. http://untreaty.un.org/cod/riaa/cases/vol_ii/829-871.pdf

184 Véase, por ejemplo, Minquiers and Ecrehos, I.C.J Reports (1953) que estudia las demandas rivales de Francia e Inglaterra sobre ciertas islas del Canal; Right of Passage over Indian Territory, I.C.J Reports (1960), que estudia la reclamación de soberanía de Portugal sobre ciertas aldeas rodeadas por territorio indio; Frontier Dispute, I.C.J Reports (1986); Land, Island and Maritime Frontier Dispute, I.C.J Reports (1992); Territorial Dispute, I.C.J Reports (1994); Kasikili/Sedudu Island, I.C.J Reports (1999); Maritime Delimitation and Territorial Questions between Qatar and Bahrain, I.C.J Reports (2001); Land and Maritime Boundary between Cameroon and Nigeria, I.C.J Reports (2002); y Sovereignty over Pulau Litigan and Pulau Sipadan, I.C.J Reports (2002).

185 Lesaffer, supra, p. 55.

186 Opinion on Construction of Wall, supra, I.C.J Reports 2004, p. 136, párrs. 87-88 (July 9, 2004).

187 I.C.J. Reports 1986, pp. 98-101, párrs. 187-190.

188 La Resolución 3314 (XXIX), 29 UN GAOR, Supp. (N º 31) p. 34, U.N. Doc.A/9631 (1975), contiene un texto en el sentido de que la invasión de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado es un acto de agresión para los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, y el Tribunal Internacional de Justicia determinó que el artículo 3, párrafo (g), de la Definición, relativo a las bandas de irregulares o mercenarios que van de un Estado a otro, refleja el derecho internacional consuetudinario. Dicha Resolución forma parte ahora del documento de debate propuesto a la Corte Penal Internacional por el Presidente del Grupo de Trabajo Especial sobre el crimen de agresión. Véase ICC-ASP/6/SWGCA/2.

189 Reference: Secession of Quebec, supra, párrs. 107-108. Más adelante, el Tribunal sugería que los Estados consideren si una entidad que reclama el reconocimiento de un estatus de facto ha cumplido o no con las normas legales internacionalmente aceptadas para adquirir ese estatus, en el momento de decidir si se concede o no tal reconocimiento. Párrs. 142-143.

190 Otros autores, como Lesaffer, supra, han señalado que la doctrina de la ocupación efectiva puede haber eclipsado la doctrina de la prescripción adquisitiva, haciéndola obsoleta como principio distinto en el derecho internacional. P. 56.



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