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Aspectos jurídicos del litigio del Sáhara Occidental

El principio de autodeterminación y las reclamaciones jurídicas de Marruecos

(Página: 14/30)


B. La doctrina de los vínculos históricos para apoyar la reclamación de un territorio en virtud del derecho a la integridad territorial

En la sección anterior se ha descrito el derecho a la integridad territorial en lo que respecta a los colectivos que existen dentro de un Estado establecido y reconocido. Sin embargo, en varios casos, los Estados han argumentado que, en virtud del derecho internacional, tienen derecho a anexionarse partes de un territorio o de otro Estado soberano (es decir, considerar esas partes dentro de sus límites territoriales y, por lo tanto, protegidas por la doctrina de la integridad territorial) cuya población no está dentro de sus fronteras actualmente reconocidas, en base a vínculos históricos con esas poblaciones.

Tales argumentos plantean una serie de cuestiones jurídicas y políticas. En primer lugar, hay que señalar que este argumento no se plantea si la población de un Estado ya establecido desea fusionar voluntariamente su territorio con el de otro Estado; no hay ningún principio de derecho internacional que prohíba a los Estados independientes unirse, de mutuo acuerdo, en una federación o establecer un Estado soberano común, y hay muchos ejemplos en la Historia en que esto se ha hecho. Por el contrario, sólo se plantea si la anexión está en contra de la voluntad de la mayoría de la población del otro Estado soberano, cuyos derechos territoriales están siendo cuestionados y que puede invocar el principio de la integridad territorial, o en contra de la voluntad de los habitantes de la parte que se anexiona, que pueden invocar el principio de la autodeterminación. Del mismo modo, como se expondrá con más detalle en la siguiente sección del presente informe, ese argumento sólo se suscita en el marco de la anexión de un territorio no autónomo si tal anexión es contraria a la voluntad de los pueblos del territorio.167

En el primer caso, por ejemplo, cuando Irak utilizó el argumento de los “vínculos históricos” para reclamar el derecho de soberanía sobre el territorio de su vecino Estado soberano, Kuwait, contra la voluntad de su pueblo, el argumento casi siempre falla. Sin embargo, en el caso de los territorios no autónomos en proceso de descolonización, la situación es más complicada; tal reclamación no se descarta automáticamente, sino que debe ser sopesada con la reclamación rival de autodeterminación por parte de los habitantes del territorio. En primer lugar, el argumento como principio filosófico adolece del hecho de que diferentes gobiernos pueden basarse en ese principio para justificar la anexión de un mismo territorio, dependiendo de cuán atrás en el tiempo estén dispuestos a remontarse los expertos168; y asimismo, resulta difícil justificar el ejercicio del poder sobre un pueblo renuente [a la anexión] basándose en lo ocurrido doscientos o más años antes. Es un principio que, si fuera utilizado de forma laxa por la comunidad internacional, conduciría inevitablemente a un mayor –en lugar de un menor- número de conflictos por las fronteras internacionales.169

Por esas razones, dicho argumento ha sido desaprobado por el derecho internacional cuando ha sido invocado, y para tener éxito debe cumplir unos requisitos muy rigurosos. La enunciación más clara de la interacción entre el derecho de un Estado a reclamar territorio basándose en los vínculos históricos y el derecho compensatorio de los pueblos de territorios no autónomos a la autodeterminación se halla en el fallo del Tribunal Internacional de Justicia relativo al Sáhara Occidental. En el dictamen que emitió en 1975 -que se comentará en detalle más adelante en el presente informe-, el Tribunal, ante todo, reconoció el derecho a la autodeterminación como el principal derecho en juego en la descolonización.170 Por esa razón, estipuló que sólo unos vínculos de carácter formal, tradicional, político y jurídico entre un Estado y una colonia en el momento previo a su colonización podrían prevalecer sobre la aplicación del principio de autodeterminación, y que las pruebas de vínculos religiosos y vagos juramentos de lealtad entre algunos grupos de población y el Estado eran insuficientes.171 En resumen, según el Tribunal Internacional de Justicia, un Estado debe demostrar los vínculos [existentes] entre éste y la población de una colonia en su conjunto, y durante un período continuado, y de una manera significativa y formal inmediatamente antes de su colonización para poder superar el derecho a la autodeterminación de los habitantes de la colonia.


167 El otro contexto en el que puede plantearse es con respecto a un territorio que está despoblado o que es terra nullius. Esta fue la situación que se presentó en el caso The Legal Status of Eastern Greenland [El Estatus Jurídico de Groenlandia Oriental], 1933 PCIJ (Ser. A / B) No. 53 (April 5), que veremos más adelante en el presente informe. En ese contexto, cabe hacer una argumentación más sólida para evaluar los lazos históricos.

168 Por ejemplo, el ministro de Justicia argelino observaba en 1976: “¿Reclama Marruecos el Sáhara porque algunos comerciantes marroquíes transitaban por él para comprar oro y esclavos en lo que en aquel entonces se llamaba ‘el Sudán’? Bajo esta hipótesis, los saharauis tienen derecho a reclamar Marruecos y España, ya que sus antepasados, los almorávides, partieron de este territorio en el siglo XI para extender su autoridad sobre toda la región y Andalucía.” (Bouale Be Hamouda, La question du Sahara occidental et le droit international (Algiers, 1976), p. 12; citado por Hodges, supra, p. 195). El autor citado argumenta que, antes de 1145, cuando el sultán Abd el Moumen rompió definitivamente relaciones con el califa de Bagdad, el califa gobernó sobre las tierras marroquíes, de manera que según la argumentación de Marruecos, Iraq puede reclamar legítimamente Marruecos como parte de su territorio. Siguiendo la argumentación de Marruecos hasta su conclusión lógica, según el mencionado autor, algunos historiadores han sugerido que los Estados del Golfo Pérsico dejarían de tener derecho a existir, y que Marruecos, la mayor parte de Argelia y toda Mauritania deberían pertenecer a una amplio Estado del Magreb.

169 Como señaló el profesor Thomas M. Franck en “The Stealing of the Sahara,” Am.J.Int‘l Law Vol. 70, 694 (1976) p. 698: “Esta preeminencia de la autodeterminación contemporánea sobre las reivindicaciones históricas y la reparación de injusticias antiguas se basa en dos consideraciones. En primer lugar, está la presunción de que cualquier otro enfoque daría lugar a conflictos interminables, dado que los Estados modernos se encuentran bajo la presión de incorporarse a un proceso general de reversión hacia atrás para retrotraerse a un status quo ante de una época y una validez inciertas. Y en segundo lugar, es un hecho ampliamente constatado que Estados e incluso colonias con fronteras establecidas y poblaciones asentadas, independientemente de la manera injusta o fortuita como se haya llegado a ello, pronto desarrollan una lógica propia de cohesión que no debe menospreciarse a la ligera.” [Thomas M. Franck en “The Stealing of the Sahara,” American Journal of International Law Vol. 70, 694 (1976) p. 698. [ N. del T.: Hay traducción al español disponible en Internet: “El robo del Sáhara” - http://www.rebelion.org/noticia.php?id=75427 ].

170 Dictamen del TIJ, supra, párrs. 12 y 32. Cuando la Asamblea General de la ONU, en su Resolución 3292, pidió al Tribunal Internacional de Justicia que determinara los vínculos jurídicos entre Marruecos y Mauritania y el Sáhara Occidental, el Tribunal interpretó la expresión “vínculos jurídicos” a la luz de la finalidad de la Resolución 3292 (XXIX) y la política que debía adoptarse con respecto a la descolonización del Sáhara Occidental.

http://www.un.org/spanish/documents/ga/res/29/ares29.htm

http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/743/71/IMG/NR074371.pdf?OpenElement

171 El Tribunal era de la opinión de que para examinar la reclamación de Marruecos tenía una importancia decisiva “...no unas inferencias indirectas extraídas de la historia pasada, sino evidencia directamente relacionada con la exhibición efectiva de autoridad en el Sáhara Occidental en el momento de su colonización por España y en el período inmediatamente anterior. [párr. 93].



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